23 de Enero de 2026
Edición 7382 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/01/2026

La información crediticia puede esperar hasta febrero

La Cámara Comercial rechazó la habilitación de la feria solicitada por una mujer que pretendía obtener una cautelar para que el BCRA cancele la información negativa que figura a su nombre en la central de deudores. El informe le impedía celebrar un nuevo contrato de alquiler.

(Argentina.gob.ar)

La Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó la habilitación de la feria solicitada por una mujer que pretendía obtener una medida cautelar innovativa para que el Banco Central de la República Argentina cancele la información negativa que figura a su nombre en la central de deudores.

El caso se originó en el expediente “Pérez Cisneros, Micaela Belén c/ Banco BBVA Argentina S.A. y otro s/ medida precautoria”, donde la actora apeló la decisión que había denegado la habilitación de la feria judicial de verano para tratar su pedido. Según sostuvo, la información crediticia negativa le impedía celebrar un nuevo contrato de alquiler, dado que la locación de su vivienda vencería el 28 de febrero próximo.

En este marco, el Tribunal recordó que la habilitación de feria judicial “es una medida que -por su carácter excepcional- debe aplicarse con carácter restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora”.

 

Al analizar el caso concreto, la Cámara Comercial advirtió que la actora no acompañó el contrato de alquiler que afirmó vencería a fines de febrero, ni logró acreditar un perjuicio concreto e inminente. Incluso, las capturas de conversaciones con inmobiliarias aportadas al expediente no fueron consideradas suficientes “abonar la posibilidad cierta y concreta de que se configure el daño invocado antes de que finalice el receso estival, para el cual restan apenas cinco días hábiles”.

 

“Las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido deben ser de una entidad tal que entrañen un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza de la situación planteada, la prestación de aquél no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria”, añadió.

Al analizar el caso concreto, la Cámara Comercial advirtió que la actora no acompañó el contrato de alquiler que afirmó vencería a fines de febrero, ni logró acreditar un perjuicio concreto e inminente. Incluso, las capturas de conversaciones con inmobiliarias aportadas al expediente no fueron consideradas suficientes “abonar la posibilidad cierta y concreta de que se configure el daño invocado antes de que finalice el receso estival, para el cual restan apenas cinco días hábiles”.

“Es que, conforme el criterio recordado, para tornar inminente el riesgo era menester invocar -y probar, en su caso- un perjuicio concreto y específico a verificarse durante la feria judicial", concluyó la Alzada.



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