
La transferencia de un futbolista y la firma de su contrato con el nuevo club no generan, cuando ocurren simultáneamente, una doble compensación por derechos de formación. Con ese criterio, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó parcialmente la sentencia que condenó al Club Atlético Belgrano a pagar al Club Independiente de Tandil la compensación prevista en la Ley 27.211 por la transferencia de Francisco González Metilli, pero descartó un segundo pago basado en el contrato profesional suscripto el mismo día.
La decisión fue adoptada por los jueces Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco en la causa "Club Independiente de Tandil c/ Club Atlético Belgrano s/ Cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.)", causa en la cual no existía controversia sobre que Independiente de Tandil había formado al futbolista durante el 87,23% del período previsto por la ley.
Tampoco se discutía que el 10 de enero de 2024 Argentinos Juniors transfirió los derechos federativos del jugador a Belgrano por 800.000 dólares y que ese mismo día el mediocampista firmó su contrato profesional con el club cordobés. El conflicto se centró en determinar si ambos actos generaban una compensación independiente a favor del club formador.
En primera instancia se había reconocido únicamente la compensación derivada de la transferencia, condenando a Belgrano a pagar 34.892 dólares más intereses. El club tandilense apeló esa decisión sosteniendo que la Ley 27.211 contempla como hechos generadores tanto la transferencia como la suscripción de un nuevo contrato profesional y que, al haberse producido ambos, correspondía un doble pago.
El hecho generador del derecho al cobro se produce frente a la renovación del contrato con el mismo club (...) y no cuando se firma el primer contrato con el nuevo club, porque en ese caso el derecho al cobro surge en virtud de la transferencia y no del contrato"
La Cámara rechazó esa interpretación. Al analizar los artículos 7 y 18 de la Ley 27.211, el juez Esteban Louge Emiliozzi explicó que la incorporación del "nuevo contrato" como hecho generador del derecho de formación apunta a las renovaciones contractuales de un jugador profesional y no al primer vínculo que firma con el club que acaba de adquirir sus derechos federativos.
"La cuestión a decidir en estos autos es estrictamente jurídica", se aclaró en el fallo, que recordó que la doctrina y la jurisprudencia mantienen posiciones encontradas sobre el alcance del concepto "nuevo contrato". Sin embargo, la Cámara entendió que admitir un doble cobro cuando la transferencia y la firma del contrato ocurren simultáneamente conduciría a una solución irrazonable.
"El hecho generador del derecho al cobro se produce frente a la renovación del contrato con el mismo club (...) y no cuando se firma el primer contrato con el nuevo club, porque en ese caso el derecho al cobro surge en virtud de la transferencia y no del contrato", sostuvo el voto de Louge Emiliozzi.
Para arribar a esa conclusión, el tribunal puso especial énfasis en el texto legal, particularmente en lo referente a que los artículos 7 y 18 utilizan la expresión "nuevo contrato", circunstancia que, a su criterio, demuestra que el legislador quiso referirse a renovaciones posteriores y no al contrato inicial celebrado inmediatamente después de una transferencia.
Si el legislador hubiera querido que ambos hechos generadores actúen conjuntamente lo podría haber expresado con mucha mayor claridad, cambiando la conjunción "o" por la "y" y suprimiendo la palabra "nuevo""
El camarista, autor del voto a cuyos fundamentos se adhirió su colega de Sala, también destacó que, si el Congreso hubiera pretendido que ambos hechos generaran una compensación acumulativa, "lo podría haber expresado con mucha mayor claridad", modificando la redacción legal y eliminando la referencia al "nuevo" contrato.
"A mi modo de ver, lo que resulta más dirimente aún es que tanto el art. 7 como el 18 hacen
referencia a un "nuevo" contrato, lo que brinda una pauta clara de que el hecho generador del derecho al cobro se produce frente a la renovación del contrato con el mismo club -tal como se dijo reiteradamente en los dos precedentes de esta Cámara citados con anterioridad conforme surge del texto transcripto y destacado- y no cuando se firma el primer contrato con el nuevo club, porque en ese caso el derecho al cobro surge en virtud de la transferencia y no del contrato", explicó el magistrado.
Siguiendo con ese razonamiento, Louge Emiliozzi añadió que "si el legislador hubiera querido que ambos hechos generadores actúen conjuntamente lo podría haber expresado con mucha mayor claridad, cambiando la conjunción "o" por la "y" y suprimiendo la palabra "nuevo"".
La sentencia repasó además diversos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre el derecho de formación deportiva y recordó que la Ley 27.211 amplió los supuestos de compensación respecto de los reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino. No obstante, aclaró que esa ampliación no implica admitir un doble pago cuando la transferencia y el contrato profesional forman parte de una misma operación.
Aunque confirmó el rechazo de esa parte de la demanda, la Cámara sí modificó la distribución de las costas. Consideró que el reclamo vinculado con el contrato profesional planteaba una cuestión jurídica novedosa, discutida en doctrina y jurisprudencia, por lo que entendió razonable imponer las costas por esa pretensión en el orden causado.