21 de May de 2026
Edición 7459 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2026
Diario Judicial
Competencia originaria

Vaca Muerta, demanda floja

El Máximo Tribunal rechazó una demanda colectiva contra varias petroleras por supuestos daños ambientales en la Cuenca Neuquina al considerar que no se acreditó un daño interjurisdiccional concreto.

(Argentina.gob.ar)

La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda ambiental promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina.

La acción había sido iniciada contra YPF, Chevron, Pan American Energy, Total Austral, Pluspetrol y otras firmas concesionarias de áreas hidrocarburíferas, con el objetivo de obtener la recomposición integral de los daños ambientales supuestamente ocasionados por la actividad petrolera. También reclamaba la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente.

ASSUPA sostuvo que existía contaminación en suelos, aguas superficiales y subterráneas y en el aire de toda la Cuenca Neuquina, además de procesos de desertificación derivados de la apertura de caminos y locaciones petroleras.

Sin embargo, el Máximo Tribunal advirtió que a lo largo del trámite de la causa el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico", y que sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”. 

La Corte afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”, pero se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la Cuenca Neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad, sin precisar en forma circunstanciada, como le resultaba exigible, qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”.

 

“Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustenta su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, concluyó la sentencia.

 

Para la Corte, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.

“Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustenta su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, concluyó la sentencia.



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