21 de Julio de 2026
Edición 7498 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2026
Diario Judicial
Conflicto de competencia

Volás desde Entre Ríos, pero litigás en Tribunales

El procurador Abramovich dictaminó que la demanda por la cancelación de un vuelo a México iniciada en Concepción del Uruguay debe tramitar ante la Justicia Civil y Comercial Federal porteña, haciendo primar los tratados internacionales por sobre la Ley de Defensa del Consumidor.

(Foto de Nguyễn Hoàng Văn en Pexels)

En la causa "Sánchez Bonin, Tamara Viviana y otro c/ Aerovías de México S.A. de Capital Variable y otro s/ cumplimiento de contrato", el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, emitió su opinión respecto a un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5.

El reclamo fue incoado inicialmente ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay 2 por dos pasajeras que solicitaron la reparación de daño material, moral y punitivo, más intereses, tras la cancelación de pasajes comprados en julio de 2021 para viajar a México. La cancelación ocurrió en el contexto de las restricciones gubernamentales derivadas de la pandemia de covid-19. La demanda se dirigió contra Aerovías de México S.A. de C.V. y la agencia intermediaria.

La jueza de primera instancia se declaró competente en un comienzo por considerar el lugar del hecho generador del daño y el domicilio de las actoras. Si bien la aerolínea demandada planteó la excepción de incompetencia territorial citando el Convenio de Montreal de 1999, la magistrada rechazó el planteo integrando la normativa del Código Civil y Comercial, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para tutelar la situación de la parte consumidora.

Sin embargo, tras la apelación, la Cámara Federal de Paraná revocó dicha decisión e hizo lugar a la incompetencia territorial. Consideró que, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional, rige el artículo 33, ítem 1, del Convenio de Montreal de 1999 y el artículo 63 de la Ley 24.240, el cual posterga la aplicación de la norma de consumo en favor del Código Aeronáutico y los tratados internacionales.

Al recibir las actuaciones, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la radicación sosteniendo que se trataba de un vínculo de consumo y aplicando analógicamente el artículo 36 de la Ley 24.240 para respaldar la elección del fuero del domicilio de las consumidoras en Entre Ríos. Con la ratificación del rechazo por parte de la Alzada, la contienda quedó radicada en la Corte.

En su dictamen, Abramovich recordó que el Decreto 565/2008 observó la derogación del artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor, manteniendo la vigencia de la primacía de los tratados internacionales y las normas especiales del derecho aeronáutico sobre la legislación general de consumo.

Dado que tanto el domicilio legal de la aerolínea como la agencia intermediaria se encuentran situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Procurador concluyó que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5.

En este sentido, el dictamen señaló que el artículo 33, ítem 1, de la Convención de Montreal de 1999 -aprobada por Ley 26.451- establece de forma específica que las acciones de indemnización por daños deben iniciarse, a elección del demandante, ante el tribunal del domicilio del transportista, de su oficina principal, del lugar donde se celebró el contrato o del lugar de destino.

"Observo que tanto el domicilio legal de la transportista –Aerovías de México S.A. de C.V.–, como de Viajes Corporativos S.A., titular de la plataforma Cheaptotrip.com, que intermedió en la venta en línea de los pasajes, se sitúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que es la justicia nacional en lo civil y comercial federal la competente para intervenir en el supuesto", consignó el Procurador,que concluyó que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5.



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