19 de Junio de 2026
Edición 7478 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/06/2026
Diario Judicial

Del avión al micro a la condena

La Justicia Federal de Córdoba condenó a Flybondi por la cancelación de un vuelo. Deberá resarcir el costo de los pasajes terrestres, abonar daño moral y pagar daños punitivos por el trato dispensado a las pasajeras.

(Flybondi)

El Juzgado Federal 1 de Córdoba condenó a la aerolínea Flybondi a indemnizar a dos pasajeras que quedaron varadas en Mendoza luego de la cancelación de un vuelo de regreso a Córdoba.

La causa se inició a partir de la demanda promovida por dos mujeres, quienes habían contratado pasajes de ida y vuelta entre Córdoba y Mendoza para octubre de 2024. Mientras que el vuelo de ida sufrió una demora de más de dos horas, el trayecto de regreso fue cancelado por la empresa aérea, que atribuyó la situación a "razones operativas". Las actoras sostuvieron que la única alternativa ofrecida fue una reprogramación para dos días después, opción que resultaba incompatible con sus compromisos laborales y familiares.

Ante esa situación, las pasajeras adquirieron pasajes de ómnibus para regresar a Córdoba, desembolsando $79.080. Según se acreditó en el expediente, una de ellas viajaba además junto a un hijo menor, lo que agravó las molestias derivadas de un viaje terrestre de más de diez horas.

De este modo, el juez Carlos Arturo Ochoa destacó que existió una relación de consumo y que, si bien el transporte aéreo se rige por normas específicas, también resultan aplicables los principios protectores del derecho del consumidor.

 

Para el juez, la conducta de la aerolínea evidenció una grave desaprensión hacia los derechos de los consumidores. Entre los fundamentos mencionó la existencia de miles de reclamos por cancelaciones informadas en el último tiempo, circunstancia que consideró reveladora de incumplimientos sistemáticos.

 

La sentencia remarcó que la empresa - conocida en el segmento low cost- comunicó la cancelación mediante correo electrónico, pero no acreditó haber brindado información suficiente ni asistencia adecuada a las pasajeras. Tampoco demostró haber ofrecido alternativas efectivas frente al incumplimiento.

El magistrado concluyó que el gasto efectuado para regresar por vía terrestre fue una consecuencia directa y previsible de la cancelación del vuelo, por lo que ordenó el reintegro del dinero abonado en concepto de pasajes de colectivo.

Además, hizo lugar al reclamo por daño moral tras valorar la incertidumbre, angustia y estrés generados por la cancelación, especialmente ante la falta de respuestas de la compañía y las obligaciones laborales y familiares que debían afrontar las actoras. También avanzó sobre el pedido de daños punitivos. 

Para el juez, la conducta de la aerolínea evidenció una grave desaprensión hacia los derechos de los consumidores. Entre los fundamentos mencionó la existencia de miles de reclamos por cancelaciones informadas en el último tiempo, circunstancia que consideró reveladora de incumplimientos sistemáticos.



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