La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había dispuesto una restricción parcial de la capacidad de una mujer con diagnóstico de demencia y severo deterioro cognitivo, y declaró su incapacidad en los términos excepcionales previstos por el artículo 32 del Código Civil y Comercial.
En primera instancia se había resuelto restringir la capacidad de la mujer para determinados actos de administración y disposición de bienes, estableciendo un sistema de apoyos con representación a cargo de su cuñado. Entre otras medidas, se dispuso que necesitara autorización judicial para actos sobre bienes registrables y asistencia para diversas decisiones vinculadas a su salud y patrimonio.
Sin embargo, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara solicitó la revisión de la decisión al sostener que el cuadro clínico evidenciaba un deterioro cognitivo severo que le impedía interactuar con su entorno y expresar su voluntad, por lo que el sistema de apoyos resultaba insuficiente.
En este marco, los camaristas recordaron que el Código Civil y Comercial contempla como regla la capacidad con restricciones puntuales y sistemas de apoyo, mientras que la incapacidad constituye un supuesto excepcional reservado para los casos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio adecuado.
Según la sentencia, el severo deterioro cognitivo le impedía interactuar de manera efectiva con su entorno y expresar su voluntad, mientras que la evolución de su patología hacía prever un agravamiento progresivo de la situación.
Los jueces tuvieron especialmente en cuenta los distintos informes médicos, sociales e interdisciplinarios incorporados a la causa. De ellos surgía que la mujer presentaba un deterioro cognitivo avanzado, dependencia funcional total, alimentación por gastrostomía, movilidad reducida, ausencia de autonomía para las actividades básicas de la vida diaria y una imposibilidad absoluta de administrar bienes o dirigir su persona.
También valoraron que durante una audiencia celebrada la mujer no interactuó con los presentes, circunstancia que corroboró las conclusiones de los especialistas.
Para la Sala, las restricciones parciales establecidas en la decisión original no respondían adecuadamente a las necesidades actuales de la mujer. Según la sentencia, el severo deterioro cognitivo le impedía interactuar de manera efectiva con su entorno y expresar su voluntad, mientras que la evolución de su patología hacía prever un agravamiento progresivo de la situación.