08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Sin curador y con pizzas

Un condenado en régimen de semilibertad no necesita un curador. Así lo dispuso un fallo que destacó que el hombre estaba autorizado a trabajar en una pizzería y que las herramientas tecnológicas neutralizan las restricciones materiales.

(Foto de Anna Shvets)

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó el rechazo al pedido de designación de un curador para un condenado a cinco años de prisión que cumple su pena bajo el régimen de semilibertad y desarrolla una actividad comercial. Para los jueces, la curatela prevista en el artículo 12 del Código Penal no opera de manera automática, sino que cumple una función protectoria vinculada a las limitaciones que genera el encierro.

El caso tuvo origen a partir del planteo del Ministerio Público Fiscal para que un hombre iniciara el trámite de curatela previsto en el artículo 12 del Código Penal, al considerar que toda condena superior a tres años lleva aparejada esa consecuencia legal. El pedido fue rechazado por el juez de Ejecución y esa decisión fue impugnada por la Fiscalía.

El condenado cumple una pena de cinco años de prisión por robo doblemente calificado y, desde abril de este año, fue incorporado al régimen de semilibertad. En ese marco fue autorizado a trabajar en una pizzería, con horarios determinados y bajo las condiciones propias del beneficio.

La Fiscalía sostuvo que el artículo 12 del Código Penal establece una inhabilitación legal automática para quienes reciben penas superiores a tres años y que la semilibertad no figura entre los supuestos en los que la Ley 24.660 suspende sus efectos. También argumentó que el inicio del trámite de curatela constituye una obligación legal destinada a garantizar la adecuada representación del condenado en la administración de sus bienes.

Sin embargo, la Sala A del TIP pampeano recordó que la curatela contemplada por el artículo 12 del Código Penal "no constituye una sanción adicional sino una medida tuitiva destinada a suplir las limitaciones prácticas derivadas del encierro". En ese sentido, destacó que el condenado no pierde su capacidad jurídica, sino únicamente determinadas facultades patrimoniales durante la ejecución de la pena.

La sentencia incluso advirtió que imponer un curador en esas condiciones convertiría la figura en una "mera ficción jurídica" que entorpecería injustificadamente el trabajo del condenado y desnaturalizaría el objetivo resocializador del régimen de semilibertad.

Los magistrados realizaron una interpretación conjunta del artículo 12 del Código Penal y del artículo 220 de la Ley de Ejecución Penal y concluyeron que la necesidad de designar un curador debe analizarse según las circunstancias concretas de ejecución de la condena y la efectiva finalidad protectoria de la medida.

En esa línea, señalaron que carecía de razonabilidad autorizar al interno a trabajar sin supervisión en el marco del régimen de semilibertad y, al mismo tiempo, exigirle una curatela cuando las limitaciones materiales que justifican esa figura prácticamente habían desaparecido. Además, remarcaron que la actividad comercial podía desarrollarse mediante herramientas tecnológicas, como transferencias bancarias y pedidos remotos de insumos, y que el condenado contaba con un referente que colaboraría en el funcionamiento del negocio.

La sentencia incluso advirtió que imponer un curador en esas condiciones convertiría la figura en una "mera ficción jurídica" que entorpecería injustificadamente el trabajo del condenado y desnaturalizaría el objetivo resocializador del régimen de semilibertad.



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