20 de May de 2026
Edición 7458 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2026
Diario Judicial

Condena suprema a la usurpación de tierras

La Corte Suprema confirmó condenas por usurpación a miembros de la comunidad mapuche Buenuleo en Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas dictadas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche “Buenuleo” por el delito de usurpación de un predio de 92 hectáreas ubicado al pie del cerro Ventana, en Bariloche.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar inadmisibles las apelaciones de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nauel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma. 

 

El fallo priorizó la protección de la posesión pacífica y el orden jurídico por sobre reclamos que, según el tribunal, debían canalizarse por vías institucionales.

 

Con esta decisión, adoptada recientemente, adquiere firmeza la sentencia del Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche de 2024, que impuso penas de cumplimiento condicional de entre un año y tres meses y un año y medio de prisión, además del desalojo preventivo del inmueble.

La causa se inició por denuncia de Emilio Friedrich, propietario registral del inmueble. Según los hechos probados en el juicio, un grupo de unas 10 personas, entre ellos los ahora condenados, irrumpió en la mañana del 10 de septiembre de 2019 en la parcela de 92 hectáreas que integra el lote pastoril 127, al pie del cerro Ventana. Ocuparon una vivienda precaria existente en el lugar. 

Los imputados, integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo, sostuvieron durante todo el proceso que eran poseedores ancestrales de esas tierras, habitadas por sus antepasados directos desde 1880. Argumentaron una presencia “tradicional” en la zona y cuestionaron la legitimidad de la posesión invocada por el denunciante.

Friedrich, en cambio, acreditó haber adquirido las 92 hectáreas en 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez las había comprado previamente a Antonio Buenuleo. 

El tribunal de juicio valoró esta cadena de transmisiones y reconoció la posesión legítima del denunciante, elemento central para configurar el delito de usurpación.

Si bien el fallo de primera instancia reconoció la presencia “tradicional” de los miembros de la comunidad Buenuleo en la zona, enfatizó que ello no legitimaba la ocupación violenta y clandestina. 

El tribunal subrayó que “los miembros de las comunidades indígenas tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad” a través de los mecanismos legales previstos, sin recurrir a acciones de hecho. 

El fallo priorizó la protección de la posesión pacífica y el orden jurídico por sobre reclamos que, según el tribunal, debían canalizarse por vías institucionales.

Los recursos de impugnación ante el Tribunal de Impugnación (febrero de 2025) y el recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (mayo de 2025) fueron rechazados. 

La defensa elevó el caso a la Corte Suprema mediante recursos extraordinarios, que fueron declarados inadmisibles mediante el mecanismo del artículo 280 del CPCCN, por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad.

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