03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

De cuidadora a usurpadora

La Cámara en lo PPJCyF porteña confirmó la condena contra una cuidadora de adultos mayores por el delito de usurpación por despojo. La mujer se quedó en la vivienda luego de la internación de la dueña de la propiedad.

(Foto de cottonbro studio)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena contra una cuidadora de adultos mayores por el delito de usurpación por despojo, pues se quedó en la vivienda luego de la internación de la dueña de la propiedad.

Según se desprende de la causa, la mujer ingresó al lugar con el objeto exclusivo de desempeñar tareas como cuidadora de una persona adulta mayor durante la pandemia, pero permaneció en dicho inmueble junto a sus tres hijos menores.

En primera instancia se condenó a la mujer como autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 181 inciso 1 del Código Penal, a la pena de seis meses prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.  Para así decidir, la magistrada de grado indicó que la acción típica consistía en desposeer, privar, quitar a otro, a través de uno de los medios enunciados en la ley. 

Asimismo, la jueza remarcó que el despojo podía asumir distintas modalidades, a saber: invadir el inmueble, mantenerse en él o expulsar a quien ejerce los derechos reales sobre aquél, y precisó que mantenerse aludía “a la acción típica de quien estando en el inmueble, extiende indebidamente el título que permitió su presencia en éste, impidiendo al ocupante seguir ejerciendo su uso y goce”.

 

Los jueces de Alzada coincidieron que la imputada "se ha mantenido en el inmueble, al que había accedido de forma lícita, por más de tres años y más allá de la autorización que le había sido brindada –lo que, como se vio, implica un abuso de confianza– y que ejecutó y continúa ejecutando actos que implican una interversión de título".

 

Hasta la fecha de realización del debate oral y público que culminó con el dictado de la condena, la imputada continuaba viviendo allí, pese a que su empleadora se hallaba internada desde diciembre de 2021.

La mujer efectuó un cambio en la cerradura de la vivienda y "se aseguró de que nadie más que ella y quienes estuvieran, por ella, autorizados tuvieran una copia de las llaves necesarias para entrar a la vivienda". También permitió el ingreso de personas ajenas a su familia al inmueble, quienes pernoctaban allí con asiduidad, y que, una vez que la persona bajo su cuidado fue internada "comenzó a abonar los servicios de la casa con sus propios ingresos, pese a que no está unida a la propiedad por un contrato de alquiler, ni por ningún otro".

Los jueces de Alzada coincidieron que la imputada "se ha mantenido en el inmueble, al que había accedido de forma lícita, por más de tres años y más allá de la autorización que le había sido brindada –lo que, como se vio, implica un abuso de confianza– y que ejecutó y continúa ejecutando actos que implican una interversión de título".



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