La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del GCBA y de la empresa Grupo al Sur S.A. por las lesiones sufridas por una mujer que fue golpeada por un cartel nomenclador de calles que se desprendió y cayó sobre su cabeza en una esquina del barrio porteño de Flores.
El caso se originó a partir de la demanda promovida por una mujer, quien relató que el 8 de agosto de 2018 caminaba por la avenida Juan Bautista Alberdi al 3400 cuando recibió un fuerte golpe en la cabeza. Según explicó, el elemento que la lesionó fue el cartel indicador de calle y altura ubicado en la intersección con la calle Azul, que se había desprendido y quedó tendido sobre la vereda.
La mujer fue asistida en el lugar por personal policial y luego trasladada por el SAME al Hospital Piñeiro, donde le diagnosticaron una herida cortante en el cuero cabelludo que requirió cinco puntos de sutura.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al GCBA y a Grupo al Sur S.A. a abonar una indemnización de $460.000, suma que fue extendida a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. dentro de los límites de cobertura de la póliza.
Al analizar las apelaciones, la Cámara rechazó los cuestionamientos formulados por el Gobierno porteño y la concesionaria respecto de la ocurrencia del hecho. Para ello valoró especialmente las declaraciones testimoniales, las actuaciones penales, el secuestro del cartel caído, la intervención policial y la documentación médica incorporada al expediente.
De este modo, el Tribunal remarcó que la Ciudad conserva el deber de fiscalización y control aun cuando haya delegado tareas de mantenimiento en una empresa concesionaria, mientras que ésta mantiene una responsabilidad directa por los daños derivados de la prestación del servicio.
Entre las pruebas consideradas se destacó el testimonio de una mujer que afirmó haber visto el momento en que el cartel impactó sobre la cabeza de la demandante. También se ponderó la declaración del oficial policial que acudió al lugar, quien constató la lesión y el hallazgo del nomenclador con la inscripción "Avenida Juan Bautista Alberdi 3500-3400".
Los magistrados entendieron además que existió una falta de servicio tanto por parte del GCBA como de la empresa contratista encargada del mantenimiento del mobiliario urbano. En ese sentido, resaltaron que la prueba pericial reveló que no se acreditó la implementación efectiva de controles y tareas de mantenimiento preventivo sobre la cartelería involucrada.
De este modo, el Tribunal remarcó que la Ciudad conserva el deber de fiscalización y control aun cuando haya delegado tareas de mantenimiento en una empresa concesionaria, mientras que ésta mantiene una responsabilidad directa por los daños derivados de la prestación del servicio.