
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente una sentencia de grado por los daños y perjuicios que sufrió una mujer que caminaba por la vía pública cuando fue golpeada por un ladrillo que cayó desde una obra en construcción.
En el caso, la actora resultó herida tras el desprendimiento de un ladrillo desde una obra en construcción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hecho ocurrió alrededor de las 15:00, cuando la víctima se encontraba haciendo fila sobre la vereda para ingresar a una sucursal del Banco de la Nación Argentina ubicada en un inmueble lindero.
En ese momento, en el edificio contiguo se desarrollaban trabajos en altura vinculados a la construcción de un zócalo de ladrillos sobre el frente. De acuerdo con lo denunciado, durante la ejecución de esas tareas, un ladrillo se desprendió y cayó hacia la vía pública. El objeto impactó de manera directa sobre la cabeza de la persona que aguardaba en la fila, provocando su desvanecimiento y caída sobre la acera.
La sentencia de primera instancia condenó al dueño de la obra y a tres copropietarios, pero rechazó la demanda contra el Banco de la Nación Argentina y contra el supuesto autor del hecho.
En cuanto a la entidad bancaria, los jueces del Tribunal concluyeron que para conectar su responsabilidad “es necesario que se verifique una relación de consumo, cuya presencia es condición para la aplicación del régimen tuitivo del consumidor”, pero advirtió que la mujer “recibió el golpe del ladrillo caído de la obra que por entonces se ejecutaba en el inmueble lindero, ningún servicio concreto había adquirido ni estaba utilizando”.
En este marco, la Alzada determinó que la responsabilidad es de los propietarios del inmueble en el que se desarrolló la construcción y del cual se desprendió un ladrillo que causó daño, y no el empleado: “(…) Constituye un error jurídico pretender asimilar la condición de trabajador u operario con la de guardián de la cosa, ya que en aquélla condición es claro que no ejercía poder efectivo de vigilancia, dirección ni control sobre la obra, no obtenía beneficio alguna de la construcción”.
En cuanto a la entidad bancaria, los jueces del Tribunal concluyeron que para conectar su responsabilidad “es necesario que se verifique una relación de consumo, cuya presencia es condición para la aplicación del régimen tuitivo del consumidor”, pero advirtió que la mujer “recibió el golpe del ladrillo caído de la obra que por entonces se ejecutaba en el inmueble lindero, ningún servicio concreto había adquirido ni estaba utilizando”.
“Elongar la obligación de seguridad hasta comprender episodios como el debatido en autos, ocurrido en la vía pública por un ladrillo que se precipitó desde otro inmueble que se encontraba en obra, constituiría un verdadero exceso. Implicaría establecer sobre las espaldas de la institución bancaria una suerte de poder de policía para controlar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de inmuebles vecinos en construcción o reparación, lo que carece de sustento normativo alguno”, remató la sentencia.