06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

El municipio no tiene la culpa de todo

La justicia de Santa Fe rechazó una demanda por daños y perjuicios donde una mujer dijo haber sufrido a raíz de la caída al pavimento al golpear la rueda delantera de su motocicleta con un desnivel existente entre el cordón de la vereda y la calzada.

En los autos "Z.M.C c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario desestimó la demanda de una mujer que denunció haberse caído de su moto por el mal estado de una calle donde trasitaba.

Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda porque no se pudieron comprobar los dichos de la denunciante que sostuvo que cayó al pavimento al golpear la rueda delantera de su motocicleta con un desnivel existente entre el cordón de la vereda y la calzada. Además, se acreditó que no fue atendida en el hospital local, como corresponde en este tipo de hechos.

 

El fallo sostiene que la mujer no pudo demostrar ninguno de los aspectos que le corresponde a quien denuncia este tipo de casos, como la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido.

 

Para los jueces, quedó sin sustento fáctico las afirmaciones expresadas en el escrito de demanda, donde la actora debía probar su caída desde la motocicleta en el lugar indicado, el mal estado de pavimento, los daños sufridos y la relación causal entre los mismos y la cosa que califica como riesgosa.

En esa línea, resaltaron que para eximirse de responsabilidad corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder.

"De acuerdo a las constancias de autos, no hay prueba de la existencia del hecho, y por ende, del nexo causal entre las lesiones descriptas en el informe pericial emitido por la perito odontóloga interviniente en autos y la presunta intervención en su causación de la caída por irregularidades en la calzada alegada por la actora", sostuvieron los titulares del Tribunal.

El fallo sostiene que la mujer no pudo demostrar ninguno de los aspectos que le corresponde a quien denuncia este tipo de casos, como la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486