20 de Julio de 2026
Edición 7497 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2026
Diario Judicial
Nuevo decreto reglamentario

Cuota con calculadora

El Ejecutivo precisó cómo debe calcularse la base para los aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos y ratificó que los fondos destinados a sindicatos deberán aplicarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales.

(Foto de Xavier Messina en Pexels)

El Gobierno nacional dictó el Decreto 612/2026, mediante el cual introdujo precisiones sobre el cálculo de la base salarial aplicable a los aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos de trabajo y reafirmó las condiciones de destino y administración de los fondos que perciban las asociaciones sindicales.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y del Decreto 407/2026, que había establecido criterios para la aplicación del artículo 9 de la Ley 14.250 sobre negociación colectiva.

"Que las precisiones efectuadas en el presente tienen por finalidad brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, contribuyendo a su efectivo cumplimiento", señala el texto.

En ese marco, la norma incorpora un nuevo párrafo al artículo 6 bis del Decreto 199/88 y establece que la base de cálculo comprende el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y también las sumas remunerativas normales, habituales y de frecuencia mensual de origen convencional.

Asimismo, dispone que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical.

Por el contrario, quedan excluidos conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro rubro que no se perciba de manera normal, habitual y mensual.

El decreto también aclara que las contribuciones y aportes asumidos por los empleadores en convenios colectivos no se encuentran alcanzados por el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250, sino que se regirán por el artículo 9 de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales.

Asimismo, dispone que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical. Además, los fondos afectados "deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos".

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