05 de Marzo de 2026
Edición 7409 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/03/2026

Sanción a las transferencias fantasma

La Cámara pampeana confirmó una sanción a una billetera virtual tras transferencias no autorizadas. Deficiencias en medidas de seguridad, un detalle clave para la decisión.

(IA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la multa impuesta a una empresa, operadora de la billetera virtual Personal Pay, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor, tras el reclamo de un usuario que denunció transferencias no autorizadas desde su cuenta.

De este modo, la Sala IV, en actuación unipersonal, rechazó el recurso directo presentado por la firma contra la Disposición 445/2025 de la Dirección General de Defensa del Consumidor, que había aplicado una sanción de 790 mil pesos.

El caso se originó a partir de la denuncia de un usuario, quien advirtió la desaparición de fondos de su billetera virtual y detectó dos transferencias realizadas sin su autorización por un total de 563 mil pesos a una cuenta de un tercero. Ante la situación, formuló denuncia penal y reclamó la restitución del dinero y el desbloqueo de su cuenta.

La Dirección de Defensa del Consumidor consideró, para así decidir, que la empresa incumplió con sus obligaciones de seguridad, información y trato digno. Sostuvo que el proveedor no garantizó un servicio seguro ni brindó soluciones ante la estafa sufrida, manteniendo al usuario en un estado de absoluta desinformación. Por estos motivos, determinó que la firma infringió los artículos 4 (deber de información), 5 (protección al consumidor), 6 (cosas y servicios riesgosos), 8 bis (trato digno) y 19 (modalidades de prestación de servicios) de la Ley 4.240.

En su apelación, la empresa sostuvo que los hechos configuraban una presunta estafa cometida por terceros y que no existieron fallas en la plataforma, por lo que cuestionó la competencia del organismo y rechazó las infracciones atribuidas.

Ante la producción del daño y la previsibilidad del riesgo propio de la actividad, el Tribunal pampeano advirtió que la empresa “no pudo demostrar la existencia de causa ajena que permita eximirla de responsabilidad”. Así, alegó que la firma “se encontraba en mejores condiciones de aportar todos los elementos probatorios obrantes en su poder vinculados al funcionamiento de la plataforma, los protocolos de seguridad implementados y demás medidas de prevención para este tipo de ilícitos”.

 

También descartó la invocación de una supuesta “conducta negligente del consumidor por no haber activado las medidas de seguridad biométricas que presuntamente le habría informado, o la afirmación genérica de que la plataforma no presentó fallas técnicas resultan insuficientes para neutralizar el deber de seguridad que recae sobre el proveedor”.

 

Y añadió: “Sin embargo, la firma no acreditó la existencia ni el efectivo cumplimiento de dichos mecanismos de prevención, sino que se limitó a negar genéricamente los fallos de seguridad de la plataforma y a reiterar argumentos defensivos expuestos en sus presentaciones anteriores”.

En el caso de las billeteras virtuales, la empresa debe garantizar la indemnidad de los fondos depositados por el usuario. La producción del daño pone en movimiento un régimen de responsabilidad de carácter objetivo, que solo puede ser excluido mediante la prueba de la causa ajena”, señaló la decisión.

También descartó la invocación de una supuesta “conducta negligente del consumidor por no haber activado las medidas de seguridad biométricas que presuntamente le habría informado, o la afirmación genérica de que la plataforma no presentó fallas técnicas resultan insuficientes para neutralizar el deber de seguridad que recae sobre el proveedor”.

El fallo también confirmó el incumplimiento del deber de información y del trato digno, al considerar que el usuario no recibió respuestas claras ni soluciones efectivas ante la desaparición de su dinero, lo que lo colocó en una situación de incertidumbre y desprotección.



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