23 de Abril de 2026
Edición 7440 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2026
Diario Judicial

Puede usar la wallet de mamá

Se autorizó a un hijo a gestionar la billetera virtual de su madre internada para cubrir gastos médicos tras sufrir un ACV. El hombre deberá rendir cuentas detalladas de cada movimiento ante el juzgado, con el fin de garantizar la transparencia y evitar cualquier uso indebido de los recursos.

El Juzgado de Familia de General Roca designó a un hombre como “figura de apoyo provisoria” de su madre, lo que le permite cobrar su pensión, administrar los fondos de su billetera virtual de Mercado Pago y gestionar sus bienes para afrontar los gastos médicos y de internación derivados de un accidente cerebrovascular que sufrió en febrero. 

La resolución busca proteger de inmediato la salud y la dignidad de la mujer, quien permanece hospitalizada y sin autonomía para manejar sus asuntos.

 

Con esta decisión, el hijo queda autorizado a percibir la jubilación o pensión de su madre, a operar la billetera virtual de Mercado Pago donde se encuentran depositados sus activos y a disponer de los fondos necesarios para atender los gastos médicos, de internación y de subsistencia. 

 

El caso se originó cuando el hijo presentó una acción urgente luego de que se agotaran los ahorros familiares en facturas médicas, cirugías y cuidados prolongados. 

La mujer sufrió el ACV una mañana de febrero, lo que derivó en una internación extensa y en la pérdida temporal de capacidad para disponer de sus recursos. 

Ante la imposibilidad de acceder a la pensión y a los activos digitales de su madre, el solicitante pidió una solución rápida que le permitiera cubrir los costos esenciales sin interrumpir el tratamiento.

La jueza a cargo analizó la petición bajo los parámetros de las medidas autosatisfactivas, que exigen verificar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Consideró acreditado el vínculo filial, la situación de vulnerabilidad de la mujer y la urgencia económica. 

Para mayor resguardo, intervino la defensora oficial, quien se entrevistó personalmente con la paciente y constató que esta prestaba su conformidad expresa para que su hijo administrara de manera transitoria sus ingresos y bienes.

Con esta decisión, el hijo queda autorizado a percibir la jubilación o pensión de su madre, a operar la billetera virtual de Mercado Pago donde se encuentran depositados sus activos y a disponer de los fondos necesarios para atender los gastos médicos, de internación y de subsistencia. 

A cambio, deberá rendir cuentas detalladas de cada movimiento ante el juzgado, con el fin de garantizar la transparencia y evitar cualquier uso indebido de los recursos.

La decisión se enmarca en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que desde 2015 incorporó la figura de “apoyo” para personas con discapacidad o limitaciones transitorias, priorizando el respeto a la voluntad de la persona afectada y la protección de sus derechos. 

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