
El Juzgado de Familia de General Roca designó a un hombre como “figura de apoyo provisoria” de su madre, lo que le permite cobrar su pensión, administrar los fondos de su billetera virtual de Mercado Pago y gestionar sus bienes para afrontar los gastos médicos y de internación derivados de un accidente cerebrovascular que sufrió en febrero.
La resolución busca proteger de inmediato la salud y la dignidad de la mujer, quien permanece hospitalizada y sin autonomía para manejar sus asuntos.
Con esta decisión, el hijo queda autorizado a percibir la jubilación o pensión de su madre, a operar la billetera virtual de Mercado Pago donde se encuentran depositados sus activos y a disponer de los fondos necesarios para atender los gastos médicos, de internación y de subsistencia.
El caso se originó cuando el hijo presentó una acción urgente luego de que se agotaran los ahorros familiares en facturas médicas, cirugías y cuidados prolongados.
La mujer sufrió el ACV una mañana de febrero, lo que derivó en una internación extensa y en la pérdida temporal de capacidad para disponer de sus recursos.
Ante la imposibilidad de acceder a la pensión y a los activos digitales de su madre, el solicitante pidió una solución rápida que le permitiera cubrir los costos esenciales sin interrumpir el tratamiento.
La jueza a cargo analizó la petición bajo los parámetros de las medidas autosatisfactivas, que exigen verificar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Consideró acreditado el vínculo filial, la situación de vulnerabilidad de la mujer y la urgencia económica.
Para mayor resguardo, intervino la defensora oficial, quien se entrevistó personalmente con la paciente y constató que esta prestaba su conformidad expresa para que su hijo administrara de manera transitoria sus ingresos y bienes.
Con esta decisión, el hijo queda autorizado a percibir la jubilación o pensión de su madre, a operar la billetera virtual de Mercado Pago donde se encuentran depositados sus activos y a disponer de los fondos necesarios para atender los gastos médicos, de internación y de subsistencia.
A cambio, deberá rendir cuentas detalladas de cada movimiento ante el juzgado, con el fin de garantizar la transparencia y evitar cualquier uso indebido de los recursos.
La decisión se enmarca en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que desde 2015 incorporó la figura de “apoyo” para personas con discapacidad o limitaciones transitorias, priorizando el respeto a la voluntad de la persona afectada y la protección de sus derechos.