15 de Julio de 2026
Edición 7494 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2026
Diario Judicial

Pensar un poco mas… una pequeña respuesta a: "Sobre contradicciones y consecuencias: la cuestión mapuche”

Cuando le pedimos al Derecho liberal lo que no puede responder se llega a conclusiones erróneas que imposibilitan abordar la complejidad de algunos problemas cruciales de la sociedad contemporánea.

Este artículo es un excelente ejemplo de cómo el discurso jurídico hegemónico de corte liberal suele camuflar de "neutralidad técnica" o "seguridad jurídica" lo que, en el fondo, es una toma de postura ideológica que prioriza la propiedad privada individual por encima de los derechos humanos colectivos y preexistentes.

Es necesario pensar, analizar y criticar los puntos clave del texto bajo la premisa de que existen derechos superiores al derecho a la propiedad (como el derecho a la identidad cultural, la subsistencia, el territorio ancestral y los tratados internacionales de derechos humanos).

1. El sesgo del punto de partida: ¿Quién es el "legítimo dueño"?

El artículo califica la prórroga de la Ley 26.160 como una "grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños".

La falacia jurídica: Define como "legítimo" únicamente al propietario que posee un título de propiedad emitido por el Estado moderno (muchas veces de origen terrateniente o especulativo). Al hacerlo, invisibiliza la legitimidad y preexistencia de los pueblos originarios, reconocida explícitamente en la Constitución Nacional Argentina (Art. 75, inc. 17).

Derecho superior ignorado: El derecho a la posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas no es un "privilegio" o un "amparo circunstancial" (como sugiere el texto); es un derecho humano fundamental y colectivo. El territorio para estas comunidades no es un activo financiero o una mercancía, sino la base de su supervivencia física y cultural.

 

2. La trampa de la "Inseguridad Jurídica" unilateral

El texto argumenta que la demora del Estado en realizar el relevamiento territorial genera "inseguridad jurídica" para los propietarios privados.

La asimetría del argumento: El artículo se preocupa por la "inseguridad" del dueño registral, pero ignora por completo la extrema inseguridad jurídica y física que sufren las comunidades indígenas. El retraso del Estado en delimitar los territorios (que es una obligación estatal incumplida) no debería resolverse desalojando a los más vulnerables, sino acelerando el reconocimiento de sus derechos.

La jerarquía constitucional: En el derecho internacional la protección de la vida, la cultura y la integridad de los pueblos originarios está por encima de los intereses comerciales o de propiedad perfecta de particulares. Usar la inoperancia del Estado para despojar a las comunidades viola este principio de progresividad de los derechos humanos.

 

Un Estado democrático de derecho tiene como fin supremo garantizar la dignidad humana de todos sus habitantes, especialmente de los grupos históricamente vulnerados.

3. Criminalización de los reclamos y uso de adjetivos estigmatizantes

El artículo convalida las afirmaciones del Decreto 1083/2024 que habla de "connivencia" y de grupos que "avasallaron los derechos de la ciudadanía".

Al usar estos términos, el texto opera bajo una lógica de "nosotros" (la ciudadanía trabajadora y honesta) contra "ellos" (los mapuches, presentados como usurpadores ajenos a la ciudadanía).

No es un dato menor el pensar que esta posición deshumaniza el conflicto: Reducir un conflicto histórico, social y humanitario de despojo territorial a un simple "delito de usurpación" es una simplificación peligrosa. El derecho penal debe ser el último recurso (última ratio). Cuando se aplica de manera automática para resolver disputas de tierras ancestrales, se está utilizando el aparato represivo del Estado para proteger la propiedad por encima de la paz social y los derechos culturales.

 

4. La concepción del Estado como "defensor de la propiedad" antes que de la vida

El autor lamenta que las "idas y vueltas" del Estado hayan llevado a la absolución de las seis personas, calificando el fallo judicial como una "consecuencia no deseada".

Para el muy básico análisis propuesto en el artículo, el éxito del Estado se mide en su capacidad para desalojar y condenar en nombre de la "soberanía y la defensa del territorio nacional".

Un Estado democrático de derecho tiene como fin supremo garantizar la dignidad humana de todos sus habitantes, especialmente de los grupos históricamente vulnerados. La absolución de personas en un juicio de usurpación —donde muchas veces no existen pruebas de violencia o despojo penal, sino demandas sociales— debería ser vista como una garantía del debido proceso, no como un "error del sistema" o una debilidad estatal.

En resumen: El artículo defiende una visión decimonónica y patrimonialista del derecho, donde la propiedad privada individual es el valor supremo. Para sostener esta postura, debe despojar al reclamo indígena de su carácter de derecho humano colectivo, reduciéndolo a un problema de orden público o, peor, de seguridad comercial.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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