Días atrás, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a seis personas que habían sido condenadas por usurpar tierras vinculadas a un reclamo territorial mapuche en la Patagonia. Si bien esta sentencia puede ser fácilmente interpretada como “a favor” del reclamo indigenista, lo cierto es que más allá de las cuestiones jurídicas relativas a la efectiva participación de los imputados y su responsabilidad por los hechos imputados, existe un incómodo espacio para el Estado Nacional relativo a los actos propios y contradicciones sobre su posicionamiento en la cuestión a lo largo de distintas gestiones.
En el año 2006 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras comunitarias indígenas y suspendió los desalojos mientras el Estado relevaba los reclamos territoriales pendientes.
Pensada para durar cuatro años, el propio Congreso la fue prorrogando durante casi dos décadas (2009, 2013, 2017), y en 2021 un decreto extendió esos efectos hasta fines de 2024. Hasta ahí, un mensaje relativamente claro: no desalojar hasta resolver.
Pero a fines de 2024, el Decreto 1083/2024 -con buen criterio- modificó ese panorama normativo y determinó que la sucesión de prórrogas "ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños", y llegó a hablar de "connivencia" entre ese régimen y "grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas" que "avasallaron los derechos de la ciudadanía".
Esta situación de idas y vueltas normativas, debilitó la posición del Estado Nacional en la acusación contra la comunidad mapuche que ocupaba las tierras cercanas al Lago Mascardi, llevando a consecuencias jurídicas no deseadas como el reciente fallo dictado por la Sala II de la CFCP.
Amparados por dicha normativa, en el año 2023, distintos organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional celebraron un acuerdo conciliatorio con diversas comunidades mapuches, entre las cuales se encontraban aquellas que ocupaban los distintos terrenos colindantes al Lago Mascardi, en los cuales les reconocía tanto el valor comunitario de las tierras en pugna.
Posteriormente, en el año 2024 aquella conformidad oportunamente otorgada por el Estado Nacional en el acuerdo en cuestión fue retirada por las nuevas autoridades de Parques Nacionales, desconociendo así todos sus efectos.
Esta situación de idas y vueltas normativas, debilitó la posición del Estado Nacional en la acusación contra la comunidad mapuche que ocupaba las tierras cercanas al Lago Mascardi, llevando a consecuencias jurídicas no deseadas como el reciente fallo dictado por la Sala II de la CFCP.
Así entonces, más allá de las consecuencias no deseadas de este pronunciamiento, es de esperar que el Estado Nacional en lo sucesivo mantenga aquella postura iniciada con el dictado del Decreto 1083/2024 y genere políticas públicas sostenidas en el tiempo que resguarden la soberanía y la defensa del territorio nacional.
Ante ello, reglas claras de protección de la propiedad privada y resguardo de la integridad territorial, sin lugar a dudas, servirán para dejar atrás los errores cometidos en el pasado, en miras de afianzar y asegurar aquellos objetivos que el preámbulo de nuestra Constitución Nacional establece.