15 de Julio de 2026
Edición 7494 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2026
Diario Judicial

Barroetaveña puede ir por la reelección

El juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una cautelar que habilitó provisoriamente al juez Diego Barroetaveña a presentarse a la reelección en el Consejo de la Magistratura.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 dictó una medida cautelar que ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación abstenerse de adoptar decisiones que impidan al camarista Diego Barroetaveña competir por su reelección como representante del estamento de los jueces para el período 2026-2030, mientras se resuelve de fondo una acción declarativa de certeza sobre los alcances de la reelección.

Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y actual consejero por los jueces, promovió la acción para que se declare aplicable el texto originario del artículo 3° de la Ley 24.937, que permitía una reelección consecutiva.

En el fallo, el juez Enrique Lavié Pico consideró que existe una “duda razonable” sobre la norma aplicable, generada por esa “compleja trama normativa y jurisprudencial”.

El planteo se inscribe en la compleja trama normativa derivada de las modificaciones posteriores a esa ley —en particular la Ley 26.080 de 2006— y de los fallos de la Corte Suprema que declararon inconstitucionales varias de sus reformas y ordenaron restablecer el régimen de 1998 hasta que el Congreso dicte una nueva ley orgánica, lo que aún no ocurrió.

En el fallo, el juez Enrique Lavié Pico consideró que existe una “duda razonable” sobre la norma aplicable, generada por esa “compleja trama normativa y jurisprudencial”.

En esa línea, argumentó que el principio de participación exige preservar la posibilidad efectiva de que Barroetaveña integre una lista y compita en el proceso electoral ya iniciado, cuyos plazos son preclusivos.

La exclusión anticipada, sostuvo el magistrado, configuraría un perjuicio de “difícil o imposible reparación ulterior”.

La cautelar, que tiene vigencia máxima de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, no reconoce un derecho adquirido a la reelección ni altera el cronograma electoral ni las competencias de las autoridades del Consejo, solo impide que se lo excluya de plano.

"La inteligencia de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación reseñados tampoco puede efectuarse mediante una lectura fragmentaria o aislada de alguno de sus pasajes, sino atendiendo al sentido integral de la solución institucional allí adoptada y al alcance conjunto de las medidas dispuestas para recomponer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación", se lee en el fallo.

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