
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación liquidar y abonar las sumas correspondientes a las funciones de subrogación desempeñadas por el camarista Alejandro Tazza en una vacante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
El Consejo ya interpuso recurso de apelación y el expediente pasará ahora a la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El juez Lavié Pico consideró que la Ley 27.439 no prohíbe expresamente que la cobertura de una vacante recaiga sobre un magistrado del mismo tribunal y que el Consejo no puede introducir restricciones que la norma no contempla.
Tazza integra la Cámara Federal de Mar del Plata, un tribunal de tres vocalías que funciona como sala única y que tiene una vacante sin cubrir desde 2018.
Durante ese período, el magistrado asumió las tareas correspondientes a dos vocalías. Entre 2018 y 2021, el Consejo de la Magistratura había reconocido y abonado subrogancias similares.
Sin embargo, mediante las resoluciones 171 y 172 rechazó nuevos reconocimientos, al considerar que no se configuraba una subrogancia en los términos de la Ley 27.439, ya que un juez no puede ocupar simultáneamente dos vocalías en el mismo tribunal y que ello equivaldría a pagar dos veces por una única prestación.
En su demanda, Tazza solicitó la nulidad de esas resoluciones y el pago de las sumas adeudadas. Argumentó que la prolongada vacante generó una sobrecarga efectiva de trabajo al tener que resolver causas correspondientes a dos posiciones.
El juez Lavié Pico consideró que la Ley 27.439 no prohíbe expresamente que la cobertura de una vacante recaiga sobre un magistrado del mismo tribunal y que el Consejo no puede introducir restricciones que la norma no contempla.
“El Magistrado actor no pretende ‘un pago extra’ sino que la pretensión se encuentra íntimamente relacionada con la sobrecarga de trabajo que implica tener a su cargo dos vocalías en lugar de una”, señaló la resolución.
El magistrado también ponderó el carácter alimentario de las remuneraciones judiciales y el riesgo de que el actor debiera soportar una carga laboral adicional sin contraprestación mientras se sustancia el proceso principal.
"En efecto el peligro en la demora está dado, en el presente caso, por la existencia de un interés jurídico que justifica la admisibilidad de la medida, y que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, o la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde", agregó el juez al respecto.
Por ello, dispuso como medida cautelar que el Consejo liquide las sumas correspondientes a las subrogancias realizadas.