La Cámara de Deán Funes absolvió a un policía que había sido juzgado por el delito de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo, al concluir que actuó frente a una agresión armada durante una persecución y que la prueba producida en el juicio descartó un supuesto de ejecución extrajudicial o uso arbitrario de la fuerza.
La decisión fue dictada por la sala unipersonal a cargo del vocal Pablo Ceballos Chiappero y benefició a un policía, quien durante una persecución disparó con su escopeta contra un hombre. Las heridas provocadas por los perdigones ocasionaron su muerte.
Según la reconstrucción de la sentencia, el hombre se presentó en un inmueble donde circunstancialmente se encontraba su expareja, pese a una prohibición judicial de acercamiento. Allí efectuó disparos con una pistola calibre 22 contra la vivienda donde la mujer se encontraba resguardada.
Ante el llamado de los ocupantes de la casa, intervino personal policial, aunque el primer efectivo que llegó al lugar no logró persuadirlo para que depusiera su actitud. Cuando arribaron refuerzos, el hombre escapó en una motocicleta. Más tarde, el sospechoso fue localizado y el oficial le dio la voz de alto, pero el hombre desobedeció la orden y, de acuerdo con la sentencia, disparó contra los policías con una pistola calibre .22.
Frente a esa agresión, y a una distancia aproximada de 50 metros, el agente respondió con su escopeta cargada con cartuchos de propósito general y las heridas resultaron letales.
Al fundamentar la absolución en los autos "Faría, Luis Alberto p.s.a. de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo", Ceballos Chiappero sostuvo que la situación de peligro no había cesado al momento del enfrentamiento.
La sentencia también remarcó que no podía exigirse al funcionario enfrentar a una persona armada, que ya había disparado contra civiles y policías, portando únicamente balas de goma: "Semejante exigencia (...) importaría imponer al funcionario el deber de afrontar una agresión potencialmente letal, mediante un armamento manifiestamente insuficiente para neutralizar ese riesgo".
El magistrado cordobés agregó que no se trató de un hecho aislado, sino de una secuencia en la que la víctima "apareció y desapareció reiteradamente de la escena, efectuó disparos contra la vivienda, intimidó a sus ocupantes" y además "burló cada uno de los intentos policiales de neutralizar la situación y, finalmente, dirigió también su agresión contra el propio personal policial".
La sentencia también remarcó que no podía exigirse al funcionario enfrentar a una persona armada, que ya había disparado contra civiles y policías, portando únicamente balas de goma: "Semejante exigencia (...) importaría imponer al funcionario el deber de afrontar una agresión potencialmente letal, mediante un armamento manifiestamente insuficiente para neutralizar ese riesgo".
El agente no intentó ocultar lo ocurrido ni alterar la escena, sino que procuró preservar la vida de la víctima. Ese comportamiento, indicó, resulta incompatible con la hipótesis de un accionar motivado por represalia o por un uso arbitrario de la fuerza.
Asimismo, señaló que la persecución no estaba dirigida contra una persona que simplemente huía, sino contra un individuo armado que había demostrado reiteradamente su disposición a utilizar un arma de fuego para asegurar su fuga. "En suma, la prueba producida durante el debate excluye categóricamente toda hipótesis de ejecución extrajudicial, caso de 'gatillo fácil' o de uso arbitrario de la fuerza", concluyó la sentencia.