La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación de Aerolíneas Argentinas y redujo la indemnización reconocida a un usuario por la pérdida de una encomienda enviada desde Buenos Aires hacia Salta, al entender que debía aplicarse el límite indemnizatorio previsto en el Código Aeronáutico por no haberse realizado una declaración especial del valor de la carga.
El caso se inició luego de que un hombre reclamara daños y perjuicios por la pérdida de una encomienda que, según afirmó, contenía tres teléfonos iPhone. En primera instancia se había condenado a Aerolíneas Argentinas a pagar $250.000 por daño material y $200.000 por daño moral, además de intereses.
En este marco, la Alzada recordó que el transporte aéreo se encuentra regido por un régimen especial y que la Ley de Defensa del Consumidor sólo resulta aplicable de manera supletoria en aquellos aspectos no regulados por la normativa aeronáutica.
Los jueces destacaron que la guía aérea consignaba únicamente el envío de "material electrónico", con un peso bruto de 1,15 kilogramos, un valor declarado de cero pesos y sin declaración especial de interés ni pago de la tasa suplementaria prevista por el artículo 145 del Código Aeronáutico.
Además, el Tribunal consideró que tampoco quedó acreditado que el paquete contuviera los tres celulares invocados por el actor. La única prueba presentada fue una factura emitida el mismo día en que se adquirieron los equipos, circunstancia que, según la sentencia, no permitió demostrar que esos teléfonos hubieran integrado efectivamente la encomienda.
De este modo, la Cámara resolvió aplicar el límite indemnizatorio establecido por el Código Aeronáutico, equivalente a dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto de la carga. Fijó así la reparación patrimonia tomando la cotización oficial del argentino oro vigente al momento del hecho y el peso de la encomienda.
Sin embargo, los magistrados remarcaron que Aerolíneas Argentinas nunca explicó qué ocurrió con el envío ni acreditó haber actuado con la diligencia exigida para evitar el daño. La empresa únicamente sostuvo que la carga "no fue localizada", por lo que mantuvo su responsabilidad por el incumplimiento del contrato de transporte.
De este modo, la Cámara resolvió aplicar el límite indemnizatorio establecido por el Código Aeronáutico, equivalente a dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto de la carga. Fijó así la reparación patrimonia tomando la cotización oficial del argentino oro vigente al momento del hecho y el peso de la encomienda.