El Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná hizo lugar a una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó garantizar la cobertura integral de medicación e insumos para un afiliado con diabetes tipo 1, tras constatar demoras en la entrega de insulina y una cobertura parcial de medicamentos.
El afiliado padece “diabetes mellitus tipo 1" con complicaciones múltiples desde el año 1994 y reclamó la provisión urgente de medicamentos y elementos necesarios para el tratamiento de su enfermedad. Según relató el actor, la obra social había autorizado la medicación pero no la entregó en tiempo y forma.
Asimismo, sostuvo que el medicamento resulta imprescindible para su tratamiento diario, ya que su consumo permite evitar complicaciones graves que “pueden llegar a un coma diabético con riesgo de muerte”, al tiempo que cuestionó que la obra social solo cubriera el 70% del medicamento indicado para el tratamiento de la presión y que autorizara únicamente 50 tiras reactivas mensuales, cuando su médica tratante había prescripto 150 para el control de la glucosa.
Desde la obra social argumentaron que el afiliado contaba con un sistema de monitoreo continuo de glucosa (Freestyle), por lo que las tiras reactivas debían utilizarse únicamente en casos específicos. Según explicó la auditoría médica, “las tiras reactivas se reducen así a una por día”, por lo que consideraron suficiente la entrega de 50 unidades mensuales.
Debido a las complicaciones y comorbilidades del paciente, “sería necesario contar con el tratamiento indicado específicamente por la médica tratante” incluyendo una mayor frecuencia de mediciones diarias de glucosa, según se desprende de la causa.
Sin embargo, la Justicia de Entre Ríos advirtió que la prescripción médica justificaba una mayor cantidad de controles. En la historia clínica incorporada al expediente se indicaba que el paciente debía realizar mediciones “aproximadamente 3 veces al día, más tiras adicionales para los días en los que aumenta la frecuencia de control”.
Debido a las complicaciones y comorbilidades del paciente, “sería necesario contar con el tratamiento indicado específicamente por la médica tratante” incluyendo una mayor frecuencia de mediciones diarias de glucosa, según se desprende de la causa. “Entonces, cabe resaltar que la pretensión de cobertura de la cantidad de 150 tiras reactivas encuentra su respaldo en las opiniones médicas -tanto de profesional tratante como la de la Médica Forense-, por lo que debo considerar que la negativa propinada por la obra social - sin mayores fundamentos-, constituye una respuesta arbitraria e ilegítima que debe ser remediada”, indicó la sentencia.
Y concluyó: “(…) la sola autorización de lo peticionado ante la obra social, no garantiza por sí sola la obtención de las prestaciones, sino que corresponde a la demandada asumir una conducta diligente, en los casos como el de autos, tendiente a asegurar que todo el proceso de entrega resulte ágil y se efectivice en tiempo oportuno, de manera de no poner en riesgo la salud del beneficiario”.