07 de Julio de 2026
Edición 7490 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2026
Diario Judicial

Sin señal para la sanción

Una sanción de $1.750.000 aplicada por Defensa del Consumidor a una empresa de celulares, motivada en las quejas de una clienta que denuncio que el dispositivo estaba fallado, fue revocada por un tribunal de apelaciones, que consideró que nunca existió un acuerdo conciliatorio formal que pudiera ser incumplido.

(Foto de Castorly Stock)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso directo interpuesto por Motorola Mobility of Argentina S.A. y dejó sin efecto la multa de $1.750.000 que le había impuesto la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial.

El caso se originó en un reclamo de una mujer por fallas en un celular Motorola E20. Tras varias audiencias sin acuerdo, la empresa ofreció una nueva revisión técnica del equipo, pero la autoridad administrativa consideró que se había incumplido un “acuerdo conciliatorio” y sancionó a la firma.

La jueza Carina Mariana Ganuza -en actuación unipersonal- señaló que el acto administrativo “adolece de la causa fuente para sancionar en los términos que lo hizo. No porque la conducta de la empresa no resulte reprochable en cuanto a sus obligaciones como proveedor en la relación de consumo, sino porque la autoridad de aplicación fundó la imputación y posterior sanción en un presupuesto —acuerdo conciliatorio— que no existió”.

Y concluyó que "de haber considerado la autoridad administrativa que se había celebrado un acuerdo, debió en principio, plasmarlo en un acta acuerdo y posteriormente homologarlo; a fin de que resulte exigible; y en tal caso, de resultar incumplido, pueda sancionarse a la empresa infractora", algo que tampoco ocurrió.

En otro tramo de su decisión, la magistrada recordó que el propio organismo había declarado “la inexistencia de conciliación, razón por la cual dio por fracasada la instancia conciliatoria”, lo que impedía aplicar el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Y concluyó que "de haber considerado la autoridad administrativa que se había celebrado un acuerdo, debió en principio, plasmarlo en un acta acuerdo y posteriormente homologarlo; a fin de que resulte exigible; y en tal caso, de resultar incumplido, pueda sancionarse a la empresa infractora", algo que tampoco ocurrió.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Daño punitivo
Assist Card no asistió
Ley Provincial N° 2442
Turno digital, multa anulada

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486