08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial
Jueces, sesgos y prueba

La trampa de la neutralidad

La imparcialidad judicial no exige negar la subjetividad, sino reconocer sus condicionamientos y someterlos a control, especialmente al momento de valorar la prueba.

(IA Meta)
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez

Durante décadas, el derecho procesal construyó una imagen del juez como un sujeto capaz de resolver conflictos desde un lugar de absoluta neutralidad. Esa representación, heredera de una concepción formalista del derecho, continúa ocupando un espacio central en el imaginario judicial. Sin embargo, resulta cada vez más difícil sostenerla frente a los aportes de la teoría de la argumentación, de la epistemología jurídica y de las perspectivas críticas que han demostrado que toda interpretación se encuentra situada.

Ninguna decisión judicial es producida desde un vacío axiológico. Quien interpreta el derecho no lo hace desprendido de su historia, de su formación, de sus experiencias ni de las estructuras sociales en las que ha sido socializado. La actividad jurisdiccional es, por definición, una tarea interpretativa, y toda interpretación supone un sujeto que interpreta. Desconocer ese punto de partida no fortalece la objetividad; simplemente invisibiliza los presupuestos desde los cuales se ejerce el poder de decidir.

Reconocer esta realidad no implica relativizar la función judicial ni poner en crisis la exigencia de imparcialidad. Por el contrario: la imparcialidad no se fortalece negando la existencia de los propios condicionamientos, sino desarrollando mecanismos conscientes para identificarlos, revisarlos y evitar que se proyecten sobre el caso concreto. Esa exigencia adquiere especial relevancia cuando los conflictos involucran personas o grupos históricamente atravesados por relaciones de desigualdad, ya que la indiferencia frente al contexto puede convertirse en una forma de reproducir inequidades.

La verdadera amenaza para una decisión justa no radica en la existencia de sesgos —inevitables en toda experiencia humana— sino en la convicción de que ellos no existen. Allí donde el operador jurídico presume hablar desde una objetividad absoluta, disminuye su capacidad de revisar críticamente los presupuestos que orientan su razonamiento y aumenta el riesgo de presentar como universales categorías que responden a una determinada experiencia social y cultural.

La valoración probatoria nunca se desarrolla en un vacío cognitivo. Cuando quien juzga no somete a examen sus propios presupuestos interpretativos, existe el riesgo de convertir experiencias particulares en parámetros generales de credibilidad.

Este desafío no se agota en la interpretación de las normas. Su expresión más compleja se verifica en la reconstrucción de los hechos y, especialmente, en la valoración de la prueba. Es allí donde la ilusión de la neutralidad puede resultar más problemática, muchas veces amparada en categorías aparentemente objetivas como las reglas de la sana crítica racional o las máximas de la experiencia.

La valoración probatoria nunca se desarrolla en un vacío cognitivo. Cuando quien juzga no somete a examen sus propios presupuestos interpretativos, existe el riesgo de convertir experiencias particulares en parámetros generales de credibilidad. Así, determinadas narrativas pueden resultar más plausibles que otras no necesariamente por su consistencia probatoria, sino por su mayor familiaridad con los marcos culturales, sociales o de género desde los cuales se produce la decisión.

Las consecuencias de ese fenómeno no son menores. La ausencia de una reflexión crítica sobre los propios condicionamientos puede derivar en formas de injusticia epistémica: descalificar el relato de una víctima por no ajustarse a expectativas estereotipadas sobre cómo “debería” comportarse quien atravesó una situación traumática, o asignar mayor credibilidad a determinados discursos porque responden a patrones de experiencia que el juzgador reconoce como propios. La imparcialidad exige, precisamente, evitar que esos atajos cognitivos sustituyan el análisis racional de la prueba.

Frente a este escenario, las epistemologías críticas han realizado un aporte decisivo al demostrar que no existe una mirada “desde ninguna parte”. Toda producción de conocimiento está situada. También lo está la producción judicial. Asumir esta premisa no debilita la legitimidad de las decisiones; por el contrario, las vuelve intelectualmente más honestas, más transparentes y más abiertas al control democrático.

La confianza social en la Justicia no se fortalece sosteniendo ficciones. Se fortalece cuando quienes ejercen la jurisdicción reconocen que administrar justicia exige, además del conocimiento técnico, un ejercicio permanente de revisión crítica sobre las propias categorías de interpretación.

La independencia judicial y la imparcialidad siguen siendo pilares irrenunciables del Estado constitucional y convencional de derecho. Pero ninguna de ellas puede confundirse con una supuesta asepsia valorativa. Un juez independiente no es aquel que carece de convicciones; es aquel que es capaz de impedir que sus convicciones sustituyan al derecho. Un juez imparcial no es quien niega su subjetividad; es quien desarrolla una permanente actitud de vigilancia sobre ella.

Quizás uno de los mayores desafíos contemporáneos de la magistratura consista en abandonar el mito de la neutralidad para asumir una ética de la autorreflexión. Una ética que comprenda que el deber de fundamentar las decisiones no solo exige explicar por qué se adopta una determinada solución jurídica, sino también advertir desde qué categorías esa solución es construida.

La confianza social en la Justicia no se fortalece sosteniendo ficciones. Se fortalece cuando quienes ejercen la jurisdicción reconocen que administrar justicia exige, además del conocimiento técnico, un ejercicio permanente de revisión crítica sobre las propias categorías de interpretación. Esa, probablemente, sea una de las formas más exigentes —y más auténticas— de ejercer la imparcialidad.


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