
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, revocó el archivo de una causa por abuso sexual intrafamiliar y estableció un criterio institucional sobre la interpretación del artículo 145 del Código Procesal Penal.
Según el fallo, el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal no implica, por sí solo, la extinción de la acción penal, ya que esa consecuencia no está prevista en la legislación nacional.
La causa investiga a un hombre acusado de haber cometido abusos sexuales reiterados contra su hija adolescente durante 2022. Como consecuencia de esos hechos, la joven quedó embarazada y accedió a una interrupción legal del embarazo.
El tribunal ordenó la continuidad del trámite y dispuso analizar las responsabilidades funcionales por las demoras registradas en la investigación.
En la sentencia, el máximo tribunal correntino hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal de Revisión que había declarado extinguida la acción penal y ordenado el archivo de las actuaciones por considerar vencido el plazo de tres años previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal.
La causa investiga a un hombre acusado de haber cometido abusos sexuales reiterados contra su hija adolescente durante 2022. Como consecuencia de esos hechos, la joven quedó embarazada y accedió a una interrupción legal del embarazo.
Durante la investigación se incorporaron diversas pruebas, entre ellas una pericia genética que confirmó la paternidad del imputado respecto del feto y manifestaciones realizadas por el propio acusado en el marco del proceso.
El Tribunal de Revisión había resuelto el archivo por el solo transcurso del plazo máximo de duración del proceso.
Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal recurrió en casación y el Superior Tribunal, por mayoría, consideró que el artículo 145 del Código Procesal Penal fija un límite temporal para el desarrollo del proceso, pero no autoriza declarar extinguida la acción penal por el mero vencimiento del término.
Según el fallo, aceptar esa consecuencia implicaría crear una causal de extinción no prevista por la legislación nacional, en desarmonía con el Código Penal y la Constitución Nacional.
El STJ subrayó que las demoras deben ser examinadas desde la perspectiva de la responsabilidad funcional de los intervinientes en el proceso, sin que ello derive automáticamente en la extinción de la acción penal.
En disidencia, el ministro Eduardo Gilberto Panseri votó por confirmar el archivo, al entender que el plazo máximo debe producir efectos concretos para no vaciar de contenido la garantía del plazo razonable.