El expediente “Algañarás, Stella Maris c/ Constantino, Rubén Vicente y otro s/ prescripción adquisitiva vicenal”, Nº 20763/2024 —dictada por el juez Laureano Della Schiava— declaró adquirido a favor de la actora el inmueble ubicado en la calle Ranchos 883, ciudad de Lobos, mediante prescripción adquisitiva larga.
Más allá del resultado, la sentencia se destaca por la explicación detallada del método de valoración de la prueba utilizado para acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante más de veinte años.
“En el caso, contamos solo con la hipótesis fáctica (positiva) de la parte demandante —descripta al comienzo de esta sentencia—. Por lo tanto, corresponde aplicar la “regla más probable que no” (more probable than not) y confrontarla con la hipótesis fáctica negativa (o la hipótesis contraria simétrica). Dicho esto, entiendo que la primera tiene un grado de confirmación lógica superior a la segunda. Por lo tanto, la corroboración mencionada ha sido suficiente para considerar probados los hechos alegados que constituyen el presupuesto de hecho de la norma sustantiva aplicable.”
La actora sostuvo que tomó posesión del inmueble en junio de 1993, junto a su esposo, y que desde entonces ejerció actos materiales de dueño. Tras el fallecimiento del mismo, continuó con la ocupación y recibió, en 2018, la cesión de los derechos posesorios de sus hijos.
El juez enmarcó la pretensión en el art. 1899 del CCCN (prescripción adquisitiva veinteañal) y precisó desde el inicio que el análisis debía concentrarse en la corroboración de los hechos posesorios a lo largo del tiempo.
El fallo señala que todas las constancias acompañadas superaron los requisitos procesales: informes registrales, comprobantes de pago de luz a nombre del esposo fallecido y luego de la actora, fotografías del lugar, plano de mensura aprobado y comprobantes de materiales de construcción.
El juez destacó dos elementos claves: La conexión eléctrica de 1997 a nombre del esposo de la actora, luego continuada por ella. Los pagos de EDEN que acreditan animus domini, es decir, intención de comportarse como propietaria.
Para el magistrado, esa documental constituyó un hilo temporal que permitía reconstruir la ocupación desde sus primeras etapas.
También se valió de reconocimiento judicial y prueba informativa. Declararon cuatro testigos vecinos y conocidos de la familia. Todas afirmaron haber visto a la actora viviendo allí desde hacía más de veinte años o desde su infancia.
El juez aplicó un criterio de “fiabilidad externa”: no valoró los testimonios por su contenido aislado, sino por su coincidencia mutua y por su correspondencia con otros medios de prueba. Sosteniendo que, la convergencia entre testigos, documental y reconocimiento judicial formó un cuadro probatorio “coherente y consistente”.
“Uno de los estándares de prueba más difundidos en los sistemas procesales de common law para los procesos civiles es el llamado preponderance of evidence (o balance of probabilities). En síntesis, este estándar sostiene que ante varias hipótesis sobre la existencia o inexistencia de un hecho debe elegirse aquella que tenga el grado más elevado de confirmación lógica”
“Para declarar probados los hechos (o la hipótesis fáctica) falta determinar si la corroboración mencionada ha sido suficiente. Para ello, es necesario contar con una regla jurídica (i.e. estándar de prueba) que establezca el umbral de exigencia probatoria para poder considerar como probada una hipótesis para este tipo de decisión [la sentencia] en este tipo de proceso [prescripción adquisitiva]”, se explicó en los fundamentos.
Los demandados se allanaron en el proceso. Para el magistrado, esto no reemplazó la prueba, pero sí reforzó la ausencia de una hipótesis alternativa que pudiera desvirtuar la posesión alegada.
“Uno de los estándares de prueba más difundidos en los sistemas procesales de common law para los procesos civiles es el llamado preponderance of evidence (o balance of probabilities). En síntesis, este estándar sostiene que ante varias hipótesis sobre la existencia o inexistencia de un hecho debe elegirse aquella que tenga el grado más elevado de confirmación lógica”, explicó Della Schiava.
“En el caso, contamos solo con la hipótesis fáctica (positiva) de la parte demandante —descripta al comienzo de esta sentencia—. Por lo tanto, corresponde aplicar la “regla más probable que no” (more probable than not) y confrontarla con la hipótesis fáctica negativa (o la hipótesis contraria simétrica). Dicho esto, entiendo que la primera tiene un grado de confirmación lógica superior a la segunda. Por lo tanto, la corroboración mencionada ha sido suficiente para considerar probados los hechos alegados que constituyen el presupuesto de hecho de la norma sustantiva aplicable.”, finalmente concluyó.