En la causa “F., M. A. s/ abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de grado que dejó sin efecto la prohibición de acercamiento y de contacto respecto de una menor de edad.
Tras analizar las constancias de la causa y los agravios de la querellante, el Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto consideró que, en el caso, se presenta una situación de excepción que habilita a revocar la decisión asumida en la instancia anterior.
Los jueces advirtieron que no pueden dejar de señalarse las obligaciones de protección reforzadas que se presentan por la edad y género de la víctima, “extremos que permiten inferir su situación de vulnerabilidad y existencia de peligro”, como así también tornan aplicativas las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño.
La esencia de las medidas cautelares oportunamente dispuestas era la de preservar la integridad psicofísica de una niña, la presunta damnificada, quien en la actualidad tiene ocho años, recordaron los jueces.
En ese sentido, los camaristas ponderaron los resultados del informe psicológico que arrojó que “la niña aún está afectada, evidenciando elementos de estrés postraumático relacionados con los hechos denunciados, resultando alarmante que persistan hasta la actualidad, a pesar del tiempo transcurrido y el espacio terapéutico sostenido”.
“La sintomatología presentada, consiste entre otras manifestaciones en: pesadillas, crisis de angustia y llanto, terrores nocturnos”, se agregó.
Los jueces advirtieron que no pueden dejar de señalarse las obligaciones de protección reforzadas que se presentan por la edad y género de la víctima, “extremos que permiten inferir su situación de vulnerabilidad y existencia de peligro”, como así también tornan aplicativas las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño.
Al respecto, el fallo remarcó el deber del Estado de "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al igual que el de adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
“Ante este panorama, frente al pedido de la defensoría de menores que acompaña lo solicitado, la decisión habrá de ser revocada y se ordenarán nuevamente las medidas cautelares dispuestas en el interlocutorio del 6 de marzo de 2024”, concluyó la sentencia.