La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, rechazó la existencia de relación laboral entre un médico y una clínica, donde se desempeñó durante de más de 11 años.
En el caso, la Sala Quinta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del juez Julio Francisco Manzanares, hizo lugar al reclamo del galeno. Sin embargo, la clínica insistió y dijo que el demandante se desempeñó "como médico dentro de la institución, con libertad de criterio, independencia técnica, jurídica y económica, ocupando un consultorio en escasos horarios semanales, fijando cirugía de pacientes a los que operaba los días en los que el quirófano estaba disponible".
En este escenario el TSJ cordobés señaló que la “presunción de la existencia de contrato laboral por la sola prestación de los servicios debe analizarse con prudencia, pues la solución justa requiere una valoración precisa de los hechos comprobados, a la luz del derecho aplicable , las circunstancias tenidas en cuenta por el Juzgador, no necesariamente conducían a su encuadramiento en el campo del derecho del trabajo, ya que dejó en sombras aspectos que resultaban decisivos y sustentaban una conclusión diversa”.
“El tiempo transcurrido en una misma situación lleva a entender que ha sido consentida. El accionante como decisión propia y voluntaria pudo evaluar la conveniencia de desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo efectuado. si bien tenían días fijos de quirófano, después era variable, existían cirugías de urgencia y siempre había un equipo traumatológico de guardia”, destacó la sentencia, al tiempo que advirtió que el demandante si se ausentaba un mes no cobraba, las vacaciones debían ser coordinadas con el resto del equipo y el plan quirúrgico era decidido por el traumatólogo.
El médico prestó servicios en el área de traumatología desde 2006, luego de once años y en función de que el sanatorio le comunicó que no realizaría más cirugías en la institución, lo que derivó en el reclamo sobre la registración de la relación laboral.
Para los jueces, “no es razonable situarse dentro del ámbito del derecho del trabajo si durante más de una década el profesional se desempeñó sin exponer conflicto alguno y sin exigir de ninguna manera el cumplimiento de los derechos y prerrogativas que a su entender le correspondían”, y que las partes sometieron su vinculación regulando sus conductas de manera autónoma.
“El tiempo transcurrido en una misma situación lleva a entender que ha sido consentida. El accionante como decisión propia y voluntaria pudo evaluar la conveniencia de desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo efectuado. si bien tenían días fijos de quirófano, después era variable, existían cirugías de urgencia y siempre había un equipo traumatológico de guardia”, destacó la sentencia, al tiempo que advirtió que el demandante si se ausentaba un mes no cobraba, las vacaciones debían ser coordinadas con el resto del equipo y el plan quirúrgico era decidido por el traumatólogo.