30 de Junio de 2026
Edición 7485 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2026
Diario Judicial

Si no hay condena, hay reincorporación

Un fallo ordenó a la municipalidad de Bariloche a reincorporar a una empleada que fue sobreseída en un sumario disciplinario. La Cámara del Trabajo local dijo que la comuna estaba debía cumplir con sus propias reglas.

(Foto de www.kaboompics.com)

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Municipalidad a cumplir con su propia resolución administrativa y reincorporar a una empleada que había sido sobreseída de todos los cargos en un sumario disciplinario. 

La trabajadora permanecía asignada al Departamento de Mayordomía pese a que el Tribunal de Calificación y Disciplina municipal había dejado sin efecto su traslado preventivo y dispuesto su retorno al sector de Control de Balanza del Vertedero Municipal.

La Municipalidad defendió su postura sosteniendo que la asignación de funciones forma parte de sus facultades de organización interna, que el sobreseimiento no genera un derecho adquirido a permanecer en un sector específico y que no se había producido una reducción salarial.

Según el fallo, la agente fue trasladada de manera transitoria durante la tramitación de un sumario por presuntas irregularidades.

El procedimiento concluyó con un sobreseimiento total que, además de absolverla de los cargos, ordenó formalmente su reincorporación al puesto original.

Sin embargo, la Municipalidad no ejecutó esa decisión. La empleada formuló reclamos administrativos que no recibieron respuesta y, ante la falta de cumplimiento, promovió una acción judicial urgente.

La Municipalidad defendió su postura sosteniendo que la asignación de funciones forma parte de sus facultades de organización interna, que el sobreseimiento no genera un derecho adquirido a permanecer en un sector específico y que no se había producido una reducción salarial.

La Cámara rechazó esos argumentos. Para los jueces, el punto central no era si existía o no un perjuicio económico, sino si había una resolución administrativa vigente que ordenaba el regreso de la trabajadora a su puesto anterior y si esa decisión había sido modificada o dejada sin efecto por un acto posterior.

La respuesta fue afirmativa en el primer aspecto y negativa en el segundo.

El tribunal remarcó que el municipio no presentó ningún acto administrativo posterior que hubiera modificado, suspendido o revocado la resolución que disponía la reincorporación.

En consecuencia, la administración está obligada a ajustar su conducta a las decisiones que ella misma adoptó mientras estas mantengan vigencia jurídica.

La Cámara entendió que el conflicto excede la cuestión salarial y alcanza el derecho de la agente a que el Estado cumpla con sus propias resoluciones.

Como resultado, se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Municipalidad de Bariloche reincorporar a la trabajadora a su anterior puesto de trabajo dentro de los cinco días de notificada la resolución.

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