23 de Junio de 2026
Edición 7480 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/06/2026
Diario Judicial

Millas en picada

La Justicia condenó a un banco por incumplir el deber de información al modificar la equivalencia entre puntos de un programa de fidelidad y millas aéreas, sin acreditar una comunicación clara y previa a sus clientes.

(Foto de Lucas Pezeta)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 5, a cargo de la jueza María Soledad Casazza, condenó a Banco Macro S.A. por incumplir el deber de información al modificar la equivalencia entre los puntos del programa Macro Premia y las millas aéreas sin acreditar haber comunicado el cambio de manera clara y previa a sus clientes.

El actor, cliente de la categoría "Selecta" - la más alta- del banco y usuario del programa de beneficios Macro Premia, sostuvo que la entidad modificó unilateralmente la relación de conversión entre puntos y millas aéreas. Según explicó, hasta enero de 2024 el canje se realizaba con una equivalencia de un punto por una milla, pero luego pasó a requerirse tres puntos para obtener una milla.

El demandante alegó que el cambio fue implementado sin aviso previo y que ello vulneró el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Por su parte, Banco Macro afirmó que los beneficios promocionales no integraban el contrato de tarjeta de crédito y que podían ser modificados. También sostuvo que la modificación había sido comunicada mediante los resúmenes de tarjeta y que las bases y condiciones del programa habilitaban esos cambios.

 

En consecuencia, la sentencia ordenó a la entidad presentar el historial de acumulación de puntos del actor y restituir la posibilidad de canjearlos por millas con la equivalencia original de 1 a 1, o bien abonar una indemnización sustitutiva.

 

Sin embargo, la magistrada concluyó que la entidad no acreditó haber informado "de manera clara e inequívoca" la modificación de los beneficios. Además, destacó que el banco no acompañó documentación relevante, entre ella las constancias de notificación del cambio, las condiciones del programa ni el historial de acumulación de puntos solicitado por el actor.

"Entiendo que la demandada incumplió el deber de información reconocido en el artículo 4 de la Ley 24.240 al no informar de manera clara e inequívoca de la modificación de los beneficios que su cliente poseía como tal", sostuvo la jueza.

En consecuencia, la sentencia ordenó a la entidad presentar el historial de acumulación de puntos del actor y restituir la posibilidad de canjearlos por millas con la equivalencia original de 1 a 1, o bien abonar una indemnización sustitutiva. Asimismo, la sentencia reconoció $920.000 en concepto de daño moral, al considerar que la conducta del banco frustró las expectativas legítimas del consumidor y le generó molestias y afectaciones que excedieron una mera incomodidad.



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