19 de Enero de 2026
Edición 7378 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/01/2026

Las millas sumaron para la indemnización

La Cámara Comercial confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas por la caducidad anticipada de millas del programa Aerolíneas Plus. El tribunal recordó que las compañías aéreas "encuadran perfectamente en el rol de proveedores de una relación de consumo".

(Kalen40)

La Sala D  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  confirmó la sentencia que condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimiento contractual y violación a la normativa de defensa del consumidor, en el marco del programa de fidelización Aerolíneas Plus. El fallo fue dictado en los autos “Ruiz Alan Nahuel c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ ordinario” y cuenta con las firmas de los jueces Ernesto Lucchelli, Eduardo R. Machín y Pablo Damián Heredia. 

El actor promovió demanda contra la aerolínea a raíz de la eliminación de 40.000 millas acreditadas en su cuenta Aerolíneas Plus, obtenidas mediante el canje de puntos de una promoción bancaria. Sostuvo que las millas fueron debitadas antes del vencimiento informado y sin notificación previa, pese a que, según las condiciones del programa, tenían una vigencia de tres años desde su acreditación.

En primera instancia, el Juzgado Comercial admitió parcialmente la acción y condenó a Aerolíneas Argentinas a reintegrar las millas y a indemnizar el daño moral, rechazando la aplicación de daño punitivo. La demandada apeló.

 

“Entiendo que en la especie no caben dudas de que el actor reviste el carácter de consumidor, conforme el art. 1 LDC, y que Aerolíneas Argentinas resulta proveedora, en los términos del art. 2 LDC. Así, resulta de aplicación al caso el ordenamiento consumeril… resulta evidente que las compañías aéreas encuadran perfectamente en el rol de proveedores de una relación de consumo.”

 

Al analizar los agravios, la Sala D confirmó la aplicación de la Ley 24.240. El tribunal sostuvo que el vínculo entre el usuario y la aerolínea, aun tratándose de un programa de pasajeros frecuentes conexo al transporte aéreo, configura una relación de consumo, por lo que resulta aplicable el régimen protector, con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional y el principio in dubio pro consumidor:

“Entiendo que en la especie no caben dudas de que el actor reviste el carácter de consumidor, conforme el art. 1 LDC, y que Aerolíneas Argentinas resulta proveedora, en los términos del art. 2 LDC. Así, resulta de aplicación al caso el ordenamiento consumeril… resulta evidente que las compañías aéreas encuadran perfectamente en el rol de proveedores de una relación de consumo.”

Uno de los ejes del fallo fue la aplicación del criterio de cargas dinámicas de la prueba. La Cámara recordó que, en materia de consumo, el proveedor debe colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos. En el caso, Aerolíneas Argentinas no aportó registros completos de comunicaciones, avisos de vencimiento ni documentación que acreditara la correcta información al usuario.

La pericia informática corroboró la acreditación de las millas en marzo de 2022 y su débito en febrero de 2023, sin constancias de un movimiento aéreo previo que habilitara el inicio del cómputo del plazo trienal en una fecha anterior, como alegaba la demandada.

 

“Queda claro que los términos y condiciones no contemplan adecuadamente la situación planteada y que el vacío interpretativo no puede resolverse en perjuicio del consumidor. Por ello, corresponde mantener la solución que ya se ha propiciado.”

 

El tribunal examinó las cláusulas del programa Aerolíneas Plus y advirtió ambigüedades respecto del inicio del plazo de caducidad cuando las millas provienen de promociones bancarias. Señaló que una interpretación estrictamente literal conduciría a resultados incompatibles con la buena fe contractual y con el deber de redacción clara impuesto por la LDC.

“Queda claro que los términos y condiciones no contemplan adecuadamente la situación planteada y que el vacío interpretativo no puede resolverse en perjuicio del consumidor. Por ello, corresponde mantener la solución que ya se ha propiciado.”, se expresó sobre dicho punto.

El tribunal examinó las cláusulas del programa Aerolíneas Plus y advirtió ambigüedades respecto del inicio del plazo de caducidad cuando las millas provienen de promociones bancarias. Señaló que una interpretación estrictamente literal conduciría a resultados incompatibles con la buena fe contractual y con el deber de redacción clara impuesto por la LDC.

En ese contexto, la Sala concluyó que el plazo de vigencia debía computarse desde la acreditación válida de las millas, y no desde una supuesta “reactivación” de la cuenta no acreditada en el expediente. La eliminación anticipada del saldo, sostuvo, careció de sustento fáctico y jurídico.



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