22 de Junio de 2026
Edición 7479 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/06/2026
Diario Judicial

La comisión volvió a casa

La Cámara Comercial concluyó que la venta del inmueble al mismo comprador presentado por la inmobiliaria obligaba al pago de la comisión, pese a que la operación se concretó meses después y sin intervención de la firma.

(IA)

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a los involucrados en la venta de un inmueble al pago de la comisión reclamada por una inmobiliaria, al considerar acreditado que la operación se concretó con el mismo comprador presentado originalmente por la firma y que la intervención de ésta fue indebidamente omitida.

La causa se inició a partir de la demanda contra quienes participaron de la operación inmobiliaria. La empresa sostuvo que había recibido una autorización exclusiva para comercializar el inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, por un valor de un millón de dólares.

Según el expediente, en agosto de 2018 un interesado presentó una oferta por el inmueble, que fue respondida con una contraoferta. Sin embargo, la negociación se frustró luego de que el inmueble fuera retirado del mercado. Meses más tarde, en marzo de 2019, la propiedad fue finalmente vendida al mismo oferente original, aunque sin intervención de la inmobiliaria y por un precio de USD 780.000.

 

Los jueces destacaron que el comprador conoció la existencia del inmueble a través de la inmobiliaria y que el hecho de que el vendedor final fuera el padre del beneficiario del fideicomiso no alteraba la identidad subjetiva necesaria para el cobro de la comisión.

 

De este modo, la Cámara Comercial entendió que la corredora había intervenido eficazmente en el acercamiento de las partes y que existía identidad sustancial entre la negociación inicial y la operación finalmente concretada.

Los jueces destacaron que el comprador conoció la existencia del inmueble a través de la inmobiliaria y que el hecho de que el vendedor final fuera el padre del beneficiario del fideicomiso no alteraba la identidad subjetiva necesaria para el cobro de la comisión.

En ese contexto, el Tribunal consideró que el retorno del inmueble al patrimonio del ex fiduciante y la posterior venta al mismo comprador tuvieron como finalidad evitar el pago de la comisión pactada. "Resulta evidente que el retorno del bien al patrimonio del ex fiduciante no tuvo otro objeto a la vista más que eludir la comisión que hubiera correspondido a la inmobiliaria", concluyó la Alzada.



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