
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) se pronunció en contra del Decreto 467/2026 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó los mecanismos de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores.
A través de una declaración fechada el 19 de junio de 2026, firmada por la presidenta de JUFEJUS, Emilia María Valle, del vicepresidente Sergio F. Vittar y de la secretaria Adriana V. García Nieto, la entidad ratificó la postura que había expresado previamente en marzo de 2024 y sostuvo que la relevancia institucional de los cargos involucrados exige que, junto al requisito de idoneidad, se garanticen criterios de equidad de género, especialización profesional y representación federal.
El cuestionamiento se dirige principalmente a las modificaciones introducidas en los Decretos 222/2003 y 588/2003. Entre los cambios más relevantes, el Decreto 467/2026 elimina la instancia administrativa previa que permitía a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos formular observaciones o impugnaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo antes de la remisión de los pliegos al Senado.
Para JUFEJUS, la supresión de estos mecanismos implica un debilitamiento de las instancias de transparencia, publicidad y control democrático que durante más de dos décadas contribuyeron a fortalecer la legitimidad de los procesos de designación judicial. Si bien el Senado mantiene su facultad constitucional de analizar los pliegos y celebrar audiencias públicas, la entidad considera que la participación ciudadana previa constituía una herramienta valiosa para enriquecer la evaluación de los candidatos y reforzar la confianza pública en las instituciones.
Otro de los puntos objetados es la eliminación de las disposiciones que promovían una integración de la Corte Suprema basada en criterios de diversidad de género, procedencia regional y especialización jurídica. Según la declaración, estos principios no representan simples pautas de oportunidad política, sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional, de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina y de la propia naturaleza federal del Estado.
En ese sentido, la Junta reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar de manera “armónica e indivisible” los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica. A su juicio, cualquier reforma que debilite o prescinda de estos criterios supone un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país.
JUFEJUS manifiestó especial preocupación por la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, al considerar que restringe “los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático que contribuyen a fortalecer la confianza pública en las instituciones”.
El Gobierno Nacional justificó las modificaciones argumentando que las instancias eliminadas resultaban redundantes frente al procedimiento que se desarrolla en el Senado y que la reforma busca agilizar la cobertura de vacantes. Sin embargo, JUFEJUS sostuvo que la norma restringe garantías democráticas esenciales y resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos, al disminuir mecanismos que fortalecían el control ciudadano sobre decisiones de alta trascendencia institucional.
La entidad afirmó que estos criterios “no constituyen meras pautas de oportunidad política, sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional, de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina y de la propia naturaleza federal del Estado”.
Cualquier modificación que prescinda o debilite estos principios, indicó el texto, “implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país”.
JUFEJUS manifiestó especial preocupación por la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, al considerar que restringe “los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático que contribuyen a fortalecer la confianza pública en las instituciones”.
La declaración también sostiene que la norma resulta “incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos” y vulnera “garantías democráticas esenciales”.