30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
El fallo aplica la Ley del Consumidor.

A cumplir la oferta inmobiliaria

Un juez platense ordenó a una inmobiliaria y a una firma a entregar a una mujer un monoambiente que debía ser otorgado hace más de cinco años. Deberán resarcir a la actora por los gastos de alquileres, pagar la escrituración e indemnizarla por daño moral

En la causa “P, C. M c/ M, R. J. y otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata hizo lugar a la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios promovida por C.M.P. contra ALTINIUM S.A., R.J.M. e INMOBILIARIA MORAGUES, condenando a los demandados a que dentro del plazo de 10 días hagan entrega del departamento comprado.

En caso de resultar imposible su cumplimiento dentro del mismo plazo deberán entregar en forma alternativa un departamento de similares características de superficie, calidad y ubicación del inmueble a sastisfacción del comprador (P.), o de la suma en pesos o dólares estadounidenses necesarias para adquirir un departamento monoambiente de similares características de superficie, calidad y ubicación a satisfacción del comprador (P.).

C. M. P presentó demanda  afirmando que los imputados no han hecho entrega del departamento monoambiente que adquirió en la ciudad de La Plata, relatando que  el inmueble adquirido lo abonó en su totalidad en enero  del 2014. Relató que el inmueble debía serle entregado por las demandadas en el mes de marzo de 2015, lo que no ha ocurrido.

 

“También se los hace responsables de los daños derivados de los alquileres que usted debe seguir pagando como consecuencia de no disponer del departamento que compro, y lo que he entendido como el daño moral por el incumplimiento” concluyó Atela.

 

El magistrado Vicente Atela  consideró que en el caso “nos encontramos claramente en un situación de una relación de consumidor”, citando jurisprudencia: “se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.

“La relación jurídica que unió a las partes del litigio, se trata de un contrato de compraventa de inmueble a construir y amparado además de las disposiciones del Código Civil y Comercial, por las disposiciones de la legislación consumeril.- Y en tal inteligencia, los consumidores –como la actora de autos- resultan la ´parte más débil de la relación jurídica por los que la ley acude en su protección” afirma la resolución, que también establece que las demandadas deberán reintegrar los gastos de alquiler, escrituración y pagar una indemnización por daño moral.

El juez también le dedicó líneas en lectura fácil a la demandante, remarcando “la responsabilidad del incumplimiento de entregar el departamento que compro a la empresa Altinium SA, Moragues Inmobiliaria y R.J.M., quienes son los que participaron en la operación de la venta como sus promotores y vendedores del departamento que debían construir y entregarle”.

“También se los hace responsables de los daños derivados de los alquileres que usted debe seguir pagando como consecuencia de no disponer del departamento que compro, y lo que he entendido como el daño moral por el incumplimiento” concluyó Atela.

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