
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas mediante las cuales la Municipalidad de Macachín había creado una tasa por disposición final de neumáticos fuera de uso (NFU) y dejó sin efecto el reclamo fiscal formulado contra la firma FATE S.A.I.C.I.
La firma impugnó la creación de la Tasa por Disposición Final de Neumáticos Fuera de Uso (NFU) dirigida a los fabricantes en carácter de generadores. Alegó, asimismo, que la referida determinación impositiva es “nula de nulidad absoluta” al entender que "el municipio carece de atribuciones para legislar sobre responsabilidad extendida al productor, materia exclusivamente delegada al Congreso de la Nación".
La compañía -dedicada a la fabricación y comercialización de neumáticos- también sostuvo que no tiene presencia física ni actividad alguna en la Municipalidad de Macachín.
En este marco, los jueces recordaron los precedentes dictados en las causas iniciadas por Bridgestone y Michelin contra el mismo municipio y remarcaron que no existe actualmente una legislación nacional o provincial específica que habilite a los municipios a crear tributos sustentados en un régimen de responsabilidad extendida del productor.
Para los magistrados del STJ, la ausencia de sustento territorial torna improcedente la exigibilidad del tributo y configura una extensión irrazonable de la potestad tributaria municipal más allá de sus límites jurisdiccionales.
"Los municipios no poseen atribución para instituir obligaciones tributarias sustentadas en un régimen de responsabilidad extendida del productor respecto de sujetos sin presencia territorial en el ejido", sostuvo la sentencia.
También destacó que FATE tiene su domicilio legal y planta industrial en la provincia de Buenos Aires y carece de oficinas, locales comerciales o representación material en Macachín, por lo que la comuna no podía prestarle un servicio concreto e individualizado que justificara el cobro de una tasa.
Para los magistrados del STJ, la ausencia de sustento territorial torna improcedente la exigibilidad del tributo y configura una extensión irrazonable de la potestad tributaria municipal más allá de sus límites jurisdiccionales.