13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
Martilleros y Corredores en jaque

Martillazo para las matrículas

Un nuevo proyecto de ley busca que se pueda ejercer la intermediación inmobiliaria sin necesidad de ser martillero, corredor, tener matrícula o respetar montos mínimos o máximos como contraprestación.

( Mariia Britan| vecteezy.com)

Un proyecto de ley presentado por el Diputado Alejandro Bongiovanni busca modificar el régimen legal de martilleros y corredores inmobiliarios para que cualquiera pueda ejercer la intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles.

En concreto, se trata del proyecto 2586-D-2025, cuyo artículo primero establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios”.

A su vez modifica el art. 1 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea necesario poseer un título universitario de ningún tipo como condición de acceso o permanencia a la actividad de intermediación comercial sobre bienes inmuebles, cuyo único requisito será ser mayor de edad y no estar inhabilitado.

 

Establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios

 

También pretende modificar el art. 3 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea obligatoria la inscripción a ningún registro o matrícula para ejercer estas actividades, y que quien desee inscribirse voluntariamente pueda hacerlo en cualquier jurisdicción, sin restricción geográfica o territorial.

Incluso agrega que la matrícula podrá ser gestionada por entidades privadas o cámaras sectoriales, sin que el Estado participe en la regulación o supervisión de la misma y que los incumplimientos o actos prohibidos realizados que den lugar a reclamos se podrán entablar directamente ante la justicia sin que se establezcan mecanismos de control disciplinario ajenos al judicial o sanciones administrativas.

Además, quien se dedique al rubro podrá establecer libremente las contraprestaciones de sus servicios o la comisión pactada sin sujeción a aranceles mínimos o fijos establecidos por entidades gubernamentales o colegiadas.

Finalmente, derogaría todas las disposiciones que establezcan la obligatoriedad de inscripción en matrícula para ejercer esta actividad, las que permitan la intervención estatal en la gestión o control de la matrícula profesional, aquellas que otorguen facultades a las autoridades colegiadas para aplicar sanciones o registrarlas, así como las que fijen aranceles mínimos o máximos como contraprestación del sector inmobiliario.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486