Un proyecto de ley presentado por el Diputado Alejandro Bongiovanni busca modificar el régimen legal de martilleros y corredores inmobiliarios para que cualquiera pueda ejercer la intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles.
En concreto, se trata del proyecto 2586-D-2025, cuyo artículo primero establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios”.
A su vez modifica el art. 1 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea necesario poseer un título universitario de ningún tipo como condición de acceso o permanencia a la actividad de intermediación comercial sobre bienes inmuebles, cuyo único requisito será ser mayor de edad y no estar inhabilitado.
Establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios
También pretende modificar el art. 3 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea obligatoria la inscripción a ningún registro o matrícula para ejercer estas actividades, y que quien desee inscribirse voluntariamente pueda hacerlo en cualquier jurisdicción, sin restricción geográfica o territorial.
Incluso agrega que la matrícula podrá ser gestionada por entidades privadas o cámaras sectoriales, sin que el Estado participe en la regulación o supervisión de la misma y que los incumplimientos o actos prohibidos realizados que den lugar a reclamos se podrán entablar directamente ante la justicia sin que se establezcan mecanismos de control disciplinario ajenos al judicial o sanciones administrativas.
Además, quien se dedique al rubro podrá establecer libremente las contraprestaciones de sus servicios o la comisión pactada sin sujeción a aranceles mínimos o fijos establecidos por entidades gubernamentales o colegiadas.
Finalmente, derogaría todas las disposiciones que establezcan la obligatoriedad de inscripción en matrícula para ejercer esta actividad, las que permitan la intervención estatal en la gestión o control de la matrícula profesional, aquellas que otorguen facultades a las autoridades colegiadas para aplicar sanciones o registrarlas, así como las que fijen aranceles mínimos o máximos como contraprestación del sector inmobiliario.