17 de Junio de 2026
Edición 7476 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2026
Diario Judicial

No le den más trabajo al defensor oficial

La Suprema Corte bonaerense decretó que un defensor oficial no puede asumir la representación de presuntos herederos que no se presentaron en el expediente, porque esa tarea “desnaturaliza su función específica”.

(Creada con Chat GPT)

Tras el fallecimiento de un trabajador que había iniciado una demanda por despido, surgió una controversia procesal sobre la continuidad del expediente. El punto en discusión era si la defensa oficial podía asumir la representación de los presuntos herederos que no se habían presentado en la causa, que llegó ante la Suprema Corte bonaerense, que se inclinó por la negativa

La sentencia fue dictada por los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y María Florencia Budiño en la causa L. 131.685, “Domínguez, Héctor Oscar contra Cooperativa de Trabajo Pucará Ltda. y otros. Despido”., donde el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso presentado por la titular de la Unidad Funcional de Defensa N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata y dejó sin efecto la orden que la obligaba a intervenir en representación de los eventuales sucesores del trabajador fallecido.

Todo comenzó cuando el Tribunal de Trabajo N° 2 de Mar del Plata dispuso que la defensora oficial asumiera la representación de los posibles herederos para permitir la continuidad del expediente. La funcionaria cuestionó esa decisión mediante un recurso de revocatoria, pero el planteo fue rechazado.

 

La designación de un defensor oficial para representar a presuntos herederos implica la “desnaturalización de la función propia del defensor oficial”, porque “más que resguardarse la defensa de los derechos de los justiciables" esa manda importaba "transferirle el ejercicio de la vocación hereditaria de presuntos herederos que no se han presentado libremente a asumir sus derechos, respecto de quienes se desconoce su voluntad e interés actual de mantener vigente la instancia judicial iniciada”.

 

Para justificar la medida, el tribunal laboral entendió que los antecedentes invocados por la defensa oficial no resultaban aplicables al fuero del trabajo porque habían sido dictados en procesos civiles. Además, señaló que el procedimiento laboral está regido por normas de orden público y por el impulso procesal de oficio, y destacó que la representación letrada en juicio es obligatoria.

La titular de la Unidad Funcional de Defensa N° 4 recurrió entonces ante la Suprema Corte. Sostuvo que la función del defensor oficial se limita a la representación de personas ausentes citadas a juicio, especialmente para garantizar el derecho de defensa de quienes son demandados, pero no para sustituir la voluntad de quienes podrían tener un interés hereditario y aún no decidieron ejercerlo. También invocó la doctrina legal fijada por la propia Corte en las causas “Morales” y “Martinelli”, ambas resueltas en 2017, donde se había discutido una situación semejante.

El voto principal fue emitido por el juez Daniel Fernando Soria y contó con la adhesión de Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y María Florencia Budiño. Los magistrados concluyeron que el caso presentaba una problemática sustancialmente análoga a la analizada en aquellos precedentes y que, por lo tanto, correspondía aplicar la misma solución.

En esos fallos ya se había establecido que la designación de un defensor oficial para representar a presuntos herederos implica la “desnaturalización de la función propia del defensor oficial”, porque “más que resguardarse la defensa de los derechos de los justiciables" esa manda importaba "transferirle el ejercicio de la vocación hereditaria de presuntos herederos que no se han presentado libremente a asumir sus derechos, respecto de quienes se desconoce su voluntad e interés actual de mantener vigente la instancia judicial iniciada”.

Según el tribunal, la intervención de los defensores oficiales está prevista para representar a personas ausentes citadas a juicio y garantizar las reglas del debido proceso, pero no para suplir el interés del actor ni el de sus eventuales sucesores.

La Suprema Corte observó además que los presuntos herederos del trabajador fallecido no se habían presentado en el expediente pese a las diligencias realizadas para identificarlos y convocarlos. Por eso entendió que el punto central de la discusión no estaba vinculado con principios propios del derecho laboral, sino con la posibilidad de atribuir al defensor oficial una representación que excede las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico.

Con esos argumentos, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión cuestionada y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para continuar su trámite. Las costas fueron impuestas en el orden causado.



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