
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de una demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente que sufrió una lesión intestinal durante una histerectomía realizada por videolaparoscopía, aunque descartó que hubiera existido mala praxis médica.
La causa se inició a raíz de una intervención practicada en octubre de 2018 en la Clínica Modelo de Santa Rosa. Durante la cirugía se produjo una lesión en un asa del intestino delgado que obligó a una nueva operación dos días después para reparar el daño.
Según la pericia médica, el procedimiento indicado y la técnica empleada se ajustaban al cuadro clínico de la paciente. El informe también concluyó que la lesión intestinal constituía una complicación posible del procedimiento, especialmente teniendo en cuenta los antecedentes clínicos de la mujer.
Asimismo, la sentencia afirmó que el consentimiento informado no excusa de responsabilidad ni del deber resarcitorio a los profesionales actuantes si se acredita que como consecuencia de la práctica se producen daños, pues ese documento no autoriza a trasladar al paciente las consecuencias dañosas del acto médico.
Con esos elementos, la Cámara pampeana coincidió en que no se encontraba acreditada una conducta culposa por parte de la médica tratante. Sin embargo, sostuvo que ello no impedía reconocer la existencia de daños derivados de la práctica quirúrgica, toda vez que se encontraba acreditado que la lesión y las demás intervenciones y prácticas que debieron realizarle para atender esa situación fueron consecuencia de aquella práctica.
Asimismo, la sentencia afirmó que el consentimiento informado no excusa de responsabilidad ni del deber resarcitorio a los profesionales actuantes si se acredita que como consecuencia de la práctica se producen daños, pues ese documento no autoriza a trasladar al paciente las consecuencias dañosas del acto médico.
Concluyó así que la discusión acerca de si la responsabilidad médica es de medios o de resultado no constituye una cuestión dirimente, ya que el deber de resarcir encuentra fundamento en el deber general de no dañar que resulta exigible a toda persona.