La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Mirta Susana Collados y Roberto Camilo Jordá, confirmó una resolución que ordenó la intervención del Defensor Oficial en el marco de una medida solicitada para producir prueba previa a un eventual juicio en los autos “SIEMENS INDUSTRY SOFTWARE INC Y OTROS c/ EQA SAIC s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” .
La causa se originó a partir de una presentación de Siemens Industry Software Inc., que solicitó la producción de una medida preliminar con el objetivo de verificar el posible uso indebido de software de su titularidad por parte de la empresa EQA SAIC. La solicitud consistía en que un oficial de justicia y un perito en sistemas informáticos se presentaran en las oficinas de la empresa para inventariar la instalación de programas y requerir las licencias correspondientes.
La empresa peticionó que la diligencia se realizara sin notificar previamente a la eventual demandada, con el argumento de que la advertencia previa permitiría eliminar o desinstalar los programas cuestionados antes de la constatación.
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida, pero dispuso que debía intervenir el Defensor Oficial, conforme al artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial, para resguardar el derecho de defensa de la futura accionada.
La propia Defensa Oficial apeló la decisión. En su recurso sostuvo que la intervención del Ministerio Público en este tipo de medidas es excepcional y solo procede cuando: exista urgencia, resulte imposible citar a la contraparte, o exista peligro de pérdida de la prueba. Según el planteo, esos requisitos no habían sido acreditados en el caso.
“Que los aquí firmantes, Dra. Collados y el Dr. Jordá -en un reestudio de la cuestión- entendemos que más allá del encasillamiento legal que se le pueda asistir y la discusión que existe al respecto en distintos pronunciamiento judiciales de distintas jurisdicciones, desde nuestro punto de vista nos inclinamos por asimilarla como prueba anticipada púes no podemos soslayar que indefectiblemente la pericia que se vaya a producir a fin de constatar los hechos denunciados -utilización indebida de software- constituye una evidencia de capital relevancia para el futuro proceso principal.-“
“Que los aquí firmantes, Dra. Collados y el Dr. Jordá -en un reestudio de la cuestión- entendemos que más allá del encasillamiento legal que se le pueda asistir y la discusión que existe al respecto en distintos pronunciamiento judiciales de distintas jurisdicciones, desde nuestro punto de vista nos inclinamos por asimilarla como prueba anticipada púes no podemos soslayar que indefectiblemente la pericia que se vaya a producir a fin de constatar los hechos denunciados -utilización indebida de software- constituye una evidencia de capital relevancia para el futuro proceso principal.-“, determinaron en el fallo.
En ese contexto, el tribunal destacó que la producción de una prueba anticipada exige resguardar el principio de bilateralidad y el derecho de defensa en juicio, ambos con fundamento constitucional.
“Y sin temor a equivocarnos, la intervención del Defensor Oficial en estos casos es indispensable a los efectos de resguardar la bilateralidad del acto y el derecho de defensa de la futura demandada (arts. 16 y 18 de la CN), permitiendo la función de contralor. Razones de resguardo así lo ameritan, pues un eventual anoticiamiento a la parte sobre la cual recaerá la medida frustraría todo intento de producción, deviniendo de cumplimiento imposible la manda judicial.-“.
La Cámara también analizó el argumento vinculado con el riesgo de frustración de la medida. En este tipo de casos, se explicó, la notificación previa al futuro demandado podría tornar inútil la diligencia, ya que existe la posibilidad de que los programas informáticos cuestionados sean eliminados o desinstalados antes de la constatación.
Concluyendo que: “Y sin temor a equivocarnos, la intervención del Defensor Oficial en estos casos es indispensable a los efectos de resguardar la bilateralidad del acto y el derecho de defensa de la futura demandada (arts. 16 y 18 de la CN), permitiendo la función de contralor. Razones de resguardo así lo ameritan, pues un eventual anoticiamiento a la parte sobre la cual recaerá la medida frustraría todo intento de producción, deviniendo de cumplimiento imposible la manda judicial.-“.
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