
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la titular de un taller de carpintería por el accidente sufrido por una alumna que, durante una clase práctica, perdió la tercera falange del dedo mayor de su mano derecha al utilizar una sierra circular de banco.
Según surge del expediente, el hecho ocurrió el 20 de junio de 2022 mientras la participante realizaba un corte de madera en el marco de una actividad organizada por el establecimiento. La herramienta atravesó la pieza de manera imprevista y le provocó la amputación parcial de un dedo y una lesión en el índice de su mano hábil.
En primera instancia se había admitido la demanda por daños y perjuicios y se condenó a la propietaria del taller junto con su aseguradora. La decisión fue apelada por todas las partes.
En este escenario, la Sala I de la Cámara Civil concluyó que la actividad desarrollada constituía una relación de consumo alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor y destacó que la organizadora asumía una obligación de seguridad respecto de quienes utilizaban las máquinas puestas a disposición en el taller.
El Tribunal también resaltó que la propia docente había desaconsejado la maniobra elegida por la actora, pero que en el momento del hecho no existía una supervisión directa porque estaba asistiendo a otra alumna.
Los jueces valoraron que, aunque algunos testimonios indicaron que la alumna no utilizó el denominado “empujador” y que tenía experiencia previa en carpintería, esas circunstancias no bastaban para interrumpir el nexo causal. Señalaron que el accidente ocurrió durante una actividad organizada por la demandada, con maquinaria riesgosa y bajo un esquema de supervisión general que resultó insuficiente para prevenir el daño.
El Tribunal también resaltó que la propia docente había desaconsejado la maniobra elegida por la actora, pero que en el momento del hecho no existía una supervisión directa porque estaba asistiendo a otra alumna.