
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas dictadas contra Luis Olmedo, ex profesor titular de la cátedra de Microbiología e Inmunología de la carrera de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, y contra Adrián Casalis y Augusto Massimino, quienes administraban una institución privada.
Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo ordenó que Olmedo deberá cumplir seis años de prisión; Casalis y Massimino, cinco años de prisión cada uno.
Los hechos se remontan a una fecha indeterminada de la década de 1990 y se extendieron hasta la actualidad. Olmedo, primero como docente y luego como profesor titular, ideó un sistema por el cual los alumnos de su cátedra debían realizar entregas de dinero a Casalis -y posteriormente a Massimino- para poder aprobar los exámenes.
El esquema se valió de una institución privada como instrumento para canalizar los pagos, configurando un mecanismo de coacción sobre los estudiantes que afectaba su libertad de elección y su igualdad de condiciones frente a la cursada.
La exigencia se encubría tras la realización de un curso en la institución privada que Olmedo dirigía. Según múltiples denuncias de ex alumnos, no se trataba de un centro de enseñanza, solo tenía la fachada de tal, ya que el encargado de dar las “clases de apoyo” no tenía la menor idea del contenido de la materia, menos de odontología y se limitaba a darles a los asistentes el material que luego Olmedo les tomaría en exámenes.
Según surge de la investigación, Casails habría recibido el pago de parte de una innumerable cantidad de alumnos, vía transferencia bancaria en contadas ocasiones o mayormente en efectivo, entregándoles a veces como constancia de pago un simple recibo de librería, demostrándose así una informalidad pasmosa.
Los pagos representaban importantes sumas de dinero que se iban actualizando año a año -lo cual hacía que muchas personas no pudieran acceder jamás-, valores que variaban dependiendo si el alumno cursaba o rendía como regular o libre.
Abonado el supuesto curso por adelantado o la primera cuota, se les entregaba un “apunte” a los alumnos, tomando recaudos para evitar que fuera compartido con compañeros que no concurrían o pagaban la academia, a fin de forzar a la mayor cantidad de alumnos a tener que pagar. El apunte en un principio estaba impreso en una hoja oscura (posiblemente marrón) a fin de evitar su fotocopiado e impedir su préstamo.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba condenó a Olmedo a ocho años de prisión como autor del delito de extorsión, y a Casalis y Massimino a cinco años y medio y cinco años de prisión respectivamente, en calidad de coautores.
Además, la exdecana de la facultad, Mirta Mónica Spadiliero De Lutri, recibió una condena de un año y diez meses de prisión en suspenso por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.
Las defensas apelaron. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas pero redujo las penas: Olmedo quedó en seis años y Casalis en cinco años; la de Massimino no fue modificada. Ante nuevos recursos extraordinarios en queja, la Corte Suprema rechazó los planteos por inadmisibles.
Los tribunales intervinientes consideraron acreditado que la posición de autoridad académica de Olmedo fue utilizada para imponer una condición económica encubierta como requisito para la aprobación de la materia.
El esquema se valió de una institución privada como instrumento para canalizar los pagos, configurando un mecanismo de coacción sobre los estudiantes que afectaba su libertad de elección y su igualdad de condiciones frente a la cursada.
La Cámara de Casación revisó la prueba y los encuadres legales, manteniendo la calificación de coautoría respecto de Casalis y Massimino.