
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bariloche rechazó la demanda presentada por el concejal Leandro Costa Brutten, quien pretendía que se declaren inconstitucionales las resoluciones del Ejecutivo municipal que regulan el funcionamiento de aplicaciones de transporte de pasajeros como Uber.
El magistrado consideró que el edil carecía de legitimación activa para promover la acción judicial, al no haber acreditado un perjuicio personal, directo, concreto e inmediato derivado de la aplicación de esas normas.
La sentencia recordó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el solo cargo de concejal no otorga, por sí mismo, legitimación para acudir a los tribunales en representación de vecinos ni para cuestionar normas por interés general.
Según la sentencia, Costa Brutten cuestionó las medidas adoptadas por el Ejecutivo local argumentando una invasión de facultades legislativas exclusivas del Concejo Municipal, una vulneración del principio de división de poderes y la contrariedad de las resoluciones con normas de rango superior, entre ellas la legislación nacional de tránsito y ordenanzas municipales vinculadas al transporte y la seguridad vial.
El concejal también planteó un trato desigual entre los conductores de las plataformas digitales y los prestadores tradicionales —taxistas, remiseros y transportistas turísticos—, que deben cumplir requisitos, controles y habilitaciones más estrictos, y alertó sobre posibles riesgos para vecinos y turistas por la falta de controles equivalentes.
El juez, sin embargo, no ingresó al análisis de fondo. Determinó que la demanda se centraba en la defensa de la legalidad y de intereses generales, sin que el demandante demostrara cómo las resoluciones lo afectaban de manera personal en el ejercicio de sus funciones como legislador.
La sentencia recordó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el solo cargo de concejal no otorga, por sí mismo, legitimación para acudir a los tribunales en representación de vecinos ni para cuestionar normas por interés general.
Solo procede la acción cuando existe una afectación directa al “derecho de función”, es decir, cuando una medida impide o restringe de manera concreta el ejercicio de las atribuciones propias del cargo.
El fallo también explicó que existe una excepción. Un legislador puede iniciar una acción judicial cuando se ve afectado de manera directa en sus facultades propias, lo que la jurisprudencia denomina “derecho de función”. Esto ocurre si una medida impide o restringe el ejercicio concreto de atribuciones vinculadas al cargo.
Para el juez, ese supuesto no quedó configurado. La demanda no explicó de qué manera las resoluciones cuestionadas impedían al concejal ejercer su banca, participar en sesiones, votar, presentar proyectos o cumplir alguna función específica dentro del Concejo Municipal.