03 de Junio de 2026
Edición 7467 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2026
Diario Judicial

No era un challenge

La Justicia de Córdoba aplicó una salida alternativa para jóvenes que difundieron amenazas de tiroteos en colegios. Los mensajes sobre presuntos tiroteos generaron alarma en la comunidad educativa.

(Foto de www.kaboompics.com)

En los autos “G. S., F. A. p.s.a. Intimidación pública – Medidas socioeducativas/Resguardo", el Juzgado Penal Juvenil 4 de la ciudad de Córdoba, a cargo de Nora Giraudo, derivó al Programa de Justicia Restaurativa a los adolescentes acusados de difundir imágenes y leyendas en los colegios secundarios a los que asisten donde anunciaban inminentes “tiroteos” en dichas instituciones.

Los hechos atribuidos a los jóvenes habían sido calificados como intimidación pública, delito previsto en el artículo 211 del Código Penal. Los adolescentes no registraban atribuciones delictivas anteriores, según de desprende del expediente.

En este marco, la jueza Giraudo resaltó que tales anuncios fueron encontrados por personal de los colegios pocos días después del tiroteo ocurrido en una institución educativa de la localidad santafesina de San Cristóbal, en el marco de la “viralización mediática” de dicho acontecimiento.

También puntualizó que estas conductas revisten la gravedad suficiente para justificar la intervención de todos los estamentos formales de control social del Estado, para que -de manera integrada- se pueda superar la alarma pública, no solo en la comunidad escolar donde ocurrieron los conflictos en concreto, sino en toda la sociedad. 

 

Por último, el Juzgado remarcó que, a través del Programa de Justicia Restaurativa, se genera un triple incentivo optimista: para con él mismo joven, ya que es más fácil cumplir con el compromiso voluntariamente asumido; para con las víctimas, que logran conocer del propio infractor las razones y la historia detrás del hecho y, eventualmente, obtener un sincero pedido de disculpas; para con la comunidad, que logra mantener la paz y generar los canales para evitar futuros hechos similares. 

 

“Puede inferirse que los presentes hechos configuran inconductas aisladas, por lo que, para su abordaje, por el momento, será suficiente implementar una vía alternativa, que evite su judicialización, como el Programa de Justicia Restaurativa”, añadió la magistrada, quien explicó que la particular situación de los adolescentes permite compatibilizar los deberes que tiene el Estado en los casos de violencia escolar, con salidas alternativas “para evitar la repetición de los hechos observados, producto, posiblemente del ‘efecto contagio’ vía redes sociales y medios de comunicación”.

Por último, el Juzgado remarcó que, a través del Programa de Justicia Restaurativa, se genera un triple incentivo optimista: para con él mismo joven, ya que es más fácil cumplir con el compromiso voluntariamente asumido; para con las víctimas, que logran conocer del propio infractor las razones y la historia detrás del hecho y, eventualmente, obtener un sincero pedido de disculpas; para con la comunidad, que logra mantener la paz y generar los canales para evitar futuros hechos similares. 



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