
El Juzgado de Familia N° 1 de Monteros, provincia de Tucumán, responsabilizó de manera solidaria al titular de la empresa donde trabaja un hombre deudor por el incumplimiento reiterado de la orden judicial de retener y depositar el 30% de los haberes.
Dictada por la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, la sentencia ordenó también un conjunto de medidas de aseguramiento que incluyen embargo preventivo sobre cuentas bancarias, bloqueo de la clave fiscal ante ARCA y suspensiones provisoria de permisos de circulación, licencias comerciales y habilitaciones SENASA.
El fallo calificó la conducta del empleador como algo que “trasciende ampliamente el ámbito de una mera negligencia administrativa, configurando una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental, como es el derecho alimentario de los niños involucrados”.
Según el expediente, la empleadora fue notificada en múltiples oportunidades —incluida una cédula personal recibida el 4 de febrero de 2026 por la madre del titular— sin que se registrara un solo depósito en la cuenta judicial. Informes bancarios reiterados del Banco Macro S.A. confirmaron la ausencia total de movimientos.
"El artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, de manera expresa, la responsabilidad solidaria del empleador que incumple la orden judicial de retención. Tal previsión no configura una facultad discrecional, sino una consecuencia legal directa frente al apartamiento del deber de colaboración con la justicia”, explicó la jueza.
La sentencia subrayó que esta responsabilidad convierte al empleador en deudor directo junto al progenitor, habilitando al acreedor alimentario a exigirle el cumplimiento íntegro.
“En materia alimentaria, la garantía de tutela judicial efectiva no se agota en la conducta del progenitor obligado, sino que se proyecta con igual intensidad sobre aquellos terceros que, por su posición jurídica, se encuentran compelidos a colaborar activamente con la eficacia de la decisión jurisdiccional. La omisión en dicho deber no resulta neutra, sino que genera consecuencias jurídicas específicas”, profundizó la jueza.
"Desde esta perspectiva, la falta de cumplimiento por parte de la firma ‘A. L. A.’ determina su constitución como obligada directa frente a los niños titulares del derecho alimentario”, se lee en el fallo.
El fallo calificó la conducta del empleador como algo que “trasciende ampliamente el ámbito de una mera negligencia administrativa, configurando una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental, como es el derecho alimentario de los niños involucrados”.
En esa línea, se ordenó el embargo provisorio del 20 % de las cuentas bancarias de la firma hasta cubrir el monto, inhabilitación de la clave fiscal ante ARCA por 90 días hábiles (prorrogable), y suspensión provisoria de todos los permisos de circulación, licencias comerciales y habilitaciones otorgadas a la flota de la empresa.