11 de Junio de 2026
Edición 7473 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/06/2026
Diario Judicial
Debe prevalecer el "Doble Conforme"

Recurso extemporáneo vale igual

El STJ de Corrientes habilitó la revisión de una condena por lesiones graves culposas en un siniestro vial. La petición había sido rechazada en la anterior instancia por haberse presentado fuera de término.

(Foto de Mike)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió, por mayoría, habilitar el recurso de casación presentado por la querella en una causa penal por lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo. 

La decisión dejó sin efecto el rechazo por extemporáneo de ese recurso y ordenó su admisión formal para que sea tratado por la instancia revisora. 

 

Para los jueces, más allá de la discusión sobre los plazos procesales, debía prevalecer la garantía constitucional y convencional del denominado “doble conforme”, es decir, el derecho a que una sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior. 

 

El fallo priorizó el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria —dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Corrientes— que impuso a un hombre la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Según consta en la resolución, la querellante interpuso el recurso de casación un día después del vencimiento del plazo legal. 

La notificación de la sentencia se perfeccionó el 9 de abril de 2026 y el término para recurrir vencía el 24 de ese mes; la presentación judicial se realizó el 25 de abril. El Tribunal de Juicio declaró inadmisible el recurso por extemporáneo. Ante esa decisión, la representación de la querella dedujo un recurso de queja ante el STJ.

Para los jueces, más allá de la discusión sobre los plazos procesales, debía prevalecer la garantía constitucional y convencional del denominado “doble conforme”, es decir, el derecho a que una sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior. 

En esa línea, agregaron que impedir el acceso a esa instancia por una cuestión estrictamente formal afectaría garantías vinculadas al debido proceso y a la defensa en juicio. Por ello, se resolvió declarar admisible la queja, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar la elevación de las actuaciones para el tratamiento del recurso de casación.

“La noción de exceso ritual manifiesto ha sido acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y constituye -en su esencia- una construcción pretoriana que busca combatir uno de los vicios factibles de todo proceso judicial, que no es otro que el apego estricto a las formas procesales con desapego al fin esencial del proceso, esto es poner en descubierto la verdad material y realizar la justicia”, sostuvo el fallo.

Por lo tanto, “el esclarecimiento de una verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas procesales, pues ello resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional”.

“La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso”, concluyó la sentencia. 

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