
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una condena contra Aerovías del Continente Americano SA -Avianca- por haber cobrado una penalidad a dos pasajeros argentinos que intentaban regresar al país luego de ser evacuados de la isla de Saint Martin tras el paso del huracán Irma.
En el caso, los actores adquirieron dos pasajes de Avianca para viajar a Curazao y, desde allí, continuar su itinerario hacia la isla de Saint Martin con otra aerolínea, con regreso previsto para septiembre de 2017. A raíz del paso del huracán Irma, fueron evacuados de Saint Martin en un vuelo humanitario con destino a Punta Cana y el vuelo de Avianca de regreso desde Curazao fue cancelado.
En concreto, se discutió si existió un incumplimiento contractual imputable a la aerolínea por la penalidad cobrada a los actores para poder acceder al vuelo de retorno a Buenos Aires y, en tal caso, si correspondía la restitución de las sumas abonadas, la indemnización del daño moral y la imposición de una multa por daño punitivo.
La Alzada tuvo por acreditado que ambos pasajeros abonaron $13.607,10 cada uno para poder viajar al día siguiente vía Bogotá. Las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini entendieron que, aunque la cancelación original obedeció a un supuesto de fuerza mayor derivado del fenómeno climático, ello no justificaba trasladar el costo de la reprogramación a los pasajeros ni omitir la asistencia correspondiente.
La sentencia también ponderó especialmente la situación de vulnerabilidad de los actores. Uno de ellos era un paciente cardíaco y, según se acreditó en la causa, había quedado sin medicación durante varios días en medio de la emergencia.
“La contingencia meteorológica no justificaba que la demandada omitiera reubicar a los pasajeros en vuelos disponibles ni que les trasladara el costo económico de esa reprogramación”, sostuvo el Tribunal.
La sentencia también ponderó especialmente la situación de vulnerabilidad de los actores. Uno de ellos era un paciente cardíaco y, según se acreditó en la causa, había quedado sin medicación durante varios días en medio de la emergencia.
En ese contexto, la Cámara Comercial consideró configurado un grave incumplimiento contractual y confirmó la aplicación de daño punitivo por entender que existió un “manifiesto y deliberado desinterés” de la empresa por los derechos de los consumidores. No obstante, redujo los montos fijados en primera instancia y confirmó la restitución de las sumas abonadas por los pasajeros en concepto de penalidad, actualizadas e intereses.