
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que declaró inconstitucional y nulo el DNU 575/25, que establece un régimen para que el Ministerio de Justicia asuma la conservación, administración y disposición de los bienes secuestrados en causas penales de competencia nacional y federal, así como en procesos de extinción de dominio.
La decisión remueve un obstáculo judicial para la implementación del nuevo esquema, aunque continúa vigente una medida cautelar dictada en otro fuero que suspende provisoriamente su aplicación.
Esta decisión no levanta la cautelar vigente en el fuero contencioso administrativo, que mantiene suspendida la operatividad del DNU hasta que se dicte sentencia definitiva en ese proceso, pero el Gobierno Nacional podrá avanzar en los preparativos y en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el decreto.
El DNU 575/25, publicado en agosto de 2025, creó un marco específico para la gestión de activos provenientes de actividades ilícitas —como vehículos, inmuebles, sumas de dinero y otros bienes decomisados— que antes se regían principalmente por la Ley 20.785 y normas complementarias.
El decreto derogó esa legislación anterior y establece que los órganos judiciales deberán realizar un relevamiento de los bienes bajo su custodia y ceder su administración al Ministerio de Justicia dentro de plazos determinados, bajo la supervisión de una autoridad de aplicación que funcionará en el ámbito de esa cartera.
En diciembre de 2025, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del DNU, tras considerar que el Ejecutivo no había acreditado la existencia de una situación de urgencia excepcional que justificara el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, y que la norma interfería en el normal desarrollo de los procesos penales, una materia reservada al Poder Judicial.
Ahora, la Cámara integrada por Mariano Borinsky y Javier Carbajo, hizo lugar a los recursos de casación y revocó la decisión anterior al considerar que la declaración de inconstitucionalidad resultó “prematura e impropia”.
“Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, al analizar la naturaleza de la actividad jurisdiccional, que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas como ocurrió en el sub examine, cuando los órganos judiciales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso de autos, como tampoco lo es actualmente ni lo será en el tiempo inmediato sucesivo”, sostuvieron los jueces.
Esta decisión no levanta la cautelar vigente en el fuero contencioso administrativo, que mantiene suspendida la operatividad del DNU hasta que se dicte sentencia definitiva en ese proceso, pero el Gobierno Nacional podrá avanzar en los preparativos y en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el decreto.
La cesión efectiva de la custodia y administración de los bienes secuestrados permanecerá condicionada a la resolución de la medida precautoria.