04 de Junio de 2026
Edición 7468 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2026
Diario Judicial

La UIF puede querellar

Casación Federal ratificó que la UIF puede seguir como querellante en causas penales en trámite. Lo resolvió en el marco de una causa por trata de personas y asociación ilícita.

(Gob.)

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la legitimación activa de la Unidad de Información Financiera (UIF) para continuar como parte querellante en procesos judiciales iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto 274/2025, que limitó esa facultad.

El fallo se dictó en el marco de una causa por trata de personas y asociación ilícita que involucra al exrepresentante de modelos uruguayo Leandro Ernesto Santos y otros imputados.

 

Para la Cámara, apartar a la UIF implicaría una afectación al debido proceso, al introducir una restricción no prevista y en contradicción con la doctrina que impide el cercenamiento intempestivo de facultades reconocidas previamente.

 

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky consideraron que, si bien el decreto suprime la posibilidad de que la UIF intervenga como querellante en nuevos procesos, esa disposición no puede aplicarse de manera retroactiva para privar de efectos a actos procesales ya consolidados bajo la normativa anterior. 

“Las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas”, sostuvo el fallo.

Para la Cámara, apartar a la UIF implicaría una afectación al debido proceso, al introducir una restricción no prevista y en contradicción con la doctrina que impide el cercenamiento intempestivo de facultades reconocidas previamente.

Destacaron también las razones institucionales, normativas y de interés público que respaldan su continuidad en causas en trámite, así como las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que no exigen el cese automático en investigaciones ya iniciadas.

“En principio, las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas”, aseguró el tribunal.

Quitarle legitimación a la UIF para intervenir en la causa, profundizaron los camaristas, “importa una afectación al debido proceso” ya que se “introduce una restricción no prevista en la normativa y en contradicción con la doctrina que impide el cercenamiento intempestivo de facultades procesales reconocidas con anterioridad”.

“En el caso, la UIF fue admitida como parte acusadora en este proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto, y en ese carácter ha intervenido en distintos y sustanciales actos de este proceso que se encuentra ya transitando la etapa de juicio, por lo que debe reconocérsele la posibilidad de continuar ejerciendo los actos procesales propios de su condición”, concluyó la sentencia. 

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