04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Educación sin restricciones

Un fallo de la Casación Ordinaria anuló la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que reducía drásticamente el tiempo de acceso a la educación superior en las cárceles federales.

(yganko| es.vecteezy.com)

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló una medida que reducía drásticamente el tiempo de acceso a la educación superior en las cárceles federales. 

La controversia surgió a raíz de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad, que imponía severas restricciones al derecho educativo de los internos. 

Entre las prohibiciones se incluía el cierre de centros de estudiantes y la veda total al uso de espacios de estudio más allá del horario de clases formales.

 

El fallo también establece criterios claros para futuras decisiones, destacando que la educación es clave para la reinserción social y no puede ser discriminada por el contexto de encierro.

 

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Defensoría General de la Nación (DGN) presentaron un recurso donde cuestionaron la limitación a solo seis horas semanales en los centros educativos dentro de los penales.

Tras analizar el caso, los magistrados enfatizaron que el derecho a la educación para los detenidos es un pilar constitucional y social, equiparable al de cualquier ciudadano libre. Cualquier limitación debe pasar por un “escrutinio estricto”, demostrando objetivos válidos, medios adecuados y la falta de opciones menos invasivas, explicaron.

El tribunal calificó la medida original como “arbitraria”, por carecer de fundamentos sólidos y no surgir de un debate genuino.

Como resultado, se invalidó el régimen restrictivo y se instruyó al juzgado inferior a retomar las negociaciones, esta vez asegurando la inclusión activa de todos los involucrados, incluidos los propios estudiantes en prisión.

El fallo también establece criterios claros para futuras decisiones, destacando que la educación es clave para la reinserción social y no puede ser discriminada por el contexto de encierro.

“Es claro que la restricción a permanecer estudiando en los centros universitarios en el horario de su funcionamiento limita el derecho a la educación por lo que la prueba de su necesidad residía en la autoridad demandada”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas recordaron que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias”.

“Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno”, concluyó la sentencia. 

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