11 de Junio de 2026
Edición 7473 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/06/2026
Diario Judicial

Niña en el medio, tutora al frente

La Cámara de La Pampa confirmó la designación de una tutora ad litem para representar a una niña en un conflicto por régimen comunicacional. Aclaró que esa función no depende de la edad o madurez de la menor, sino de la existencia de intereses contrapuestos con sus progenitores.

(Foto de Gustavo Fring)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la designación de una Defensora Adjunta como tutora ad litem de una niña en el marco de un proceso por régimen comunicacional entre sus progenitores, al rechazar la apelación presentada por la propia funcionaria.

La defensora había cuestionado su nombramiento al sostener que su función institucional consiste en ejercer la defensa técnica de niñas, niños y adolescentes con edad y madurez suficientes para comprender el proceso y expresar autónomamente sus pretensiones. Según argumentó, debido a la corta edad de la menor no era posible asumir ese rol sin sustituir su voluntad.

Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Sala B de la Cámara pampeana entendieron que la designación no era como “abogada del niño”, sino como tutora ad litem, una figura distinta prevista para representar los intereses de una persona menor de edad cuando existe un conflicto con sus representantes legales.

En ese sentido, el Tribunal destacó que el tutor ad litem no necesita recibir instrucciones del niño ni que éste comprenda las cuestiones jurídicas del proceso, ya que su función es proteger sus derechos e intereses específicos durante ese litigio.

 

La sentencia también diferenció expresamente la figura del abogado del niño —que patrocina la voluntad y posición del menor cuando cuenta con autonomía suficiente— de la del tutor ad litem, cuya misión es actuar en sustitución de los representantes legales cuando existen intereses contrapuestos.

 

En el caso, los camaristas remarcaron que el expediente revela un elevado nivel de conflictividad entre los progenitores en torno al régimen de comunicación. Además, mencionaron la existencia de denuncias por violencia y antecedentes de intervenciones de organismos de protección, circunstancias que justifican una representación independiente en resguardo del interés superior de la niña.

La sentencia también diferenció expresamente la figura del abogado del niño —que patrocina la voluntad y posición del menor cuando cuenta con autonomía suficiente— de la del tutor ad litem, cuya misión es actuar en sustitución de los representantes legales cuando existen intereses contrapuestos.

Con esos fundamentos, la Alzada concluyó que la designación de la Defensora Adjunta como tutora ad litem era adecuada para garantizar la protección de los derechos de la menor y rechazó el recurso de apelación, manteniendo vigente su nombramiento.



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